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Documento BOE-B-2015-35482

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, por la que se declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas eólicas de ge-neración eléctrica en los términos municipales de El Almendro, Puebla de Guzmán, Alosno y San Silvestre de Guzmán de la provincia de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2015, páginas 49370 a 49374 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2015-35482

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Iberdrola Renovables Andalucía S.A.U. con C.I.F. A91287755 es titular de instalaciones eólicas de generación de energía eléctrica emplazadas en la provincia de Huelva para las cuales esta Delegación Territorial emitió las correspondientes Resoluciones de autorización de puesta en servicio en las fechas que se indican a continuación:

1. Parque eólico "Majal Alto" (expte. 63-AU) en los tt.mm. de El Almendro y Puebla de Guzmán: 04/11/2009.

2. Parque eólico "Valdefuentes" (expte. 64-AU) en el t.m. de El Almendro: 13/10/2009.

3. Parque eólico "La Tallisca" (expte. 65-AU) en el t.m. de El Almendro: 04/11/2009.

4. Parque eólico "Las Cabezas" (expte. 66-AU) en el t.m. de Puebla de Guzmán: 21/10/2009.

5. Parque eólico "La Retuerta" (expte. 67-AU) en el t.m. de El Almendro: 21/10/2009.

6. Parque eólico "El Saucito" (expte. 68-AU) en el t.m. de Alosno: 04/11/2009.

7. Parque eólico "El Centenar" (expte. 70-AU) en el t.m. de Puebla de Guzmán: 04/11/2009.

8. Parque eólico "Los Lirios" (expte. 72-AU) en el t.m. de San Silvestre de Guzmán: 19/11/2009.

La ejecución y puesta en servicio de dichas instalaciones se realizó previa existencia de mutuo acuerdo entre el titular de las mismas y los titulares de los bienes y derechos necesarios para su ocupación y establecimiento.

Segundo.- Para las instalaciones citadas anteriormente se realizó su inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción en régimen especial con las siguientes fechas:

1. Parque eólico "Majal Alto" con código de inscripción RGRE/002/10/HU e inscripción definitiva el 28/07/2010.

2. Parque eólico "Valdefuentes" con código de inscripción RGRE/003/10/HU e inscripción definitiva el 28/07/2010.

3. Parque eólico "La Tallisca" con código de inscripción RGRE/004/10/HU e inscripción definitiva el 28/07/2010.

4. Parque eólico "Las Cabezas" con código de inscripción RGRE/005/10/HU e inscripción definitiva el 28/07/2010.

5. Parque eólico "La Retuerta" con código de inscripción RGRE/006/10/HU e inscripción definitiva el 28/07/2010.

6. Parque eólico "El Saucito" con código de inscripción RGRE/007/10/HU e inscripción definitiva el 28/07/2010.

7. Parque eólico "El Centenar" con código de inscripción RGRE/008/10/HU e inscripción definitiva el 28/07/2010.

8. Parque eólico "Los Lirios" con código de inscripción RGRE/013/10/HU e inscripción definitiva el 10/08/2011.

Tercero.- Con fecha 21/05/2014 se recibe en esta Delegación Territorial escrito de Iberdrola Renovables Andalucía S.A.U. en el que se solicita la declaración de utilidad pública en concreto de los parques eólicos "El Centenar", "La Retuerta", "El Saucito", "Las Cabezas", "La Tallista", "Majal Alto", "Valdefuentes" y "Los Lirios".

A la solicitud se adjunta relación de bienes y derechos afectados por los citados parques eólicos.

Cuarto.- Se ha sometido la solicitud al trámite de información pública establecido en el art. 144 del R.D. 1955/2000, realizándose las siguientes publicaciones: B.O.E. nº 197 de 14/08/2014, B.O.J.A. nº 158 de 14/08/2014, B.O.P. Huelva de 14/08/2014, Diario "Huelva Información" de 14/08/2014, tablones de edictos de los Ayuntamientos de El Almendro, Alosno, Puebla de Guzmán y San silvestre de Guzmán.

Quinto.- Sobre las alegaciones realizadas durante el período de información pública por propietarios de parcelas y afectados por las instalaciones, se dio traslado a la beneficiaria, dando esta respuesta a las mismas y destacando lo siguiente:

- Se trasladó a la entidad Abertis Telecom la información solicitada referente a coordenadas, altura de buje y diámetro de las palas de cada aerogenerador de todos los parques eólicos referidos en las publicaciones.

- Los titulares de derechos sobre las parcelas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública tienen la condición de interesados en base a lo prescrito en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Sobre las alegaciones presentadas por parte de los Ayuntamientos de El Almendro, San Silvestre de Guzmán y Puebla de Guzmán, Iberdrola Renovables Andalucía S.A.U. el peticionario responde indicando que la finalidad de su solicitud de declaración de utilidad pública es la de regularizar la ocupación de las afecciones de las diferentes instalaciones eólicas de generación eléctrica que hasta la fecha no se han podido formalizar e inscribir en el Registro de la Propiedad, asimismo también indica la beneficiaria que en ningún caso la declaración de utilidad pública afectará a los acuerdos ya suscritos por los particulares ni a las relaciones con los consistorios.

Sexto.- Respecto al trámite de información a otras administraciones públicas establecido en el art. 146 del R.D. 1955/2000, dentro del trámite de aprobaciones de proyectos de ejecución de cada una de las instalaciones se enviaron separatas de cada una de las instalaciones a las distintas Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por éstas, estableciendo algunas los correspondientes condicionados a los proyectos de ejecución. No consta que las instalaciones generadoras en cuestión hayan sufrido modificaciones desde sus respectivas puestas en servicio.

Séptimo.- Con fecha 11/03/2015 se recibe en esta Delegación Territorial escrito de Iberdrola Renovables Andalucía S.A.U. en el que, a efectos de justificar la procedencia de su solicitud de declaración de utilidad pública en concreto, se relacionan las parcelas para las cuales, según sus manifestaciones, se carece de un título jurídico válido que legitime su ocupación por las instalaciones de generación objeto de su solicitud.

A los anteriores antecedentes de hecho le corresponden los siguientes,

Fundamentos de derecho

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto, según lo dispuesto en el art. 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma de Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, y la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias.

De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Segundo.- La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los art. 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Tercero.- Que la declaración, en concreto, de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en sus art. 1.1º y 9, en relación con el art. 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto.- El presupuesto de necesidad de ocupación de los terrenos, a través del procedimiento expropiatorio, no se da en los casos en los que exista título jurídico válido que legitime la ocupación de los terrenos por las instalaciones, ya que las instalaciones se establecieron en las fechas citadas en el antecedente de hecho primero de esta resolución y vienen funcionando en virtud de los correspondientes acuerdos vigentes con los propietarios de los terrenos afectados, no siendo el objeto de la declaración de utilidad pública en concreto y subsiguiente expropiación el constituirse como instrumento para solventar problemas como el hecho de la no inscripción en el Registro de la Propiedad de determinados acuerdos privados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

Resuelve

Primero.- Declarar la utilidad pública, en concreto, de la parte de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Parque eólico Las Cabezas ubicada en la Parcela 12 del Polígono 20 en el término municipal de Puebla de Guzmán de la provincia de Huelva, lo que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, al no existir en este caso título jurídico válido que legitime la ocupación de los terrenos, según lo indicado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Esto implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el art. 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En el expediente expropiatorio, que se tramitará en esta Delegación Territorial, Iberdrola Renovables Andalucía S.A.U. asume la condición de beneficiaria.

Para el resto de la instalación citada no queda declarada la utilidad pública en concreto y por consiguiente no procederá aplicar los mecanismos expropiatorios, en aplicación del art. 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

Este reconocimiento de utilidad pública en concreto se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el citado R.D. 1955/2000, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial.

2. La administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales

Segundo.- Denegar la declaración en concreto de la utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las instalaciones de generación de energía eléctrica denominadas Parque eólico Majal Alto, Parque eólico Valdefuentes, Parque eólico La Tallista, Parque eólico La Retuerta, Parque eólico El Saucito, Parque eólico El Centenar y Parque eólico Los Lirios, citadas en el antecedente de hecho primero de esta resolución y emplazadas en los términos municipales de El Almendro, Puebla de Guzmán, Alosno y San Silvestre de Guzmán de la provincia de Huelva.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma y efectos previstos en los art. 58 y 59 de la Ley 30/1992, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los art. 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Huelva, 12 de mayo de 2015.- El Delegado Territorial, P.S. el Delegado del Gobierno (Orden 26 de marzo de 2015).

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