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Documento BOE-B-2015-35481

RESOLUCIÓN del Departamento de Empresa y Empleo, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2015, de 20 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para el cambio de GLP a gas natural en Calldetenes (Exp. 18652/2015).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2015, páginas 49366 a 49369 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-35481

TEXTO

HECHOS

1. Con fecha 15 de mayo de 2014, Gas Natural Distribución SDG, S.A., solicitó la autorización administrativa y.la aprobación del proyecto ejecutivo para distribuir gas natural en el núcleo urbano de Calldetenes (Exp. 13860/2014). También se publicó el correspondiente anuncio de información pública en el DOGC, con núm. 6862, en fecha 30 de abril de 2015.

2. Con fecha 11 de junio de 2015, Gas Natural Distribución SDG, S.A., recibió la. titularidad de las instalaciones de gas licuado del petróleo (GLP) en el término municipal de Calldetenes y la autorización administrativa para la distribución de GLP en este municipio. Esta autorización de transmisión y distribución se hizo mediante la Resolución EMO/1268/2015, del 11 de junio, publicada en el DOGC, con núm. 6895, en fecha 18 de junio de 2015. (Exp. 109/2015).

3. Con fecha 6 de julio de 2015, Gas Natural Distribución SDG, SA, solicitó la autorización administrativa para distribuir gas natural en el municipio de Calldetenes y la aprobación del proyecto de transformación a gas natural de las instalaciones existentes de gas licuado del petróleo (GLP), en el mismo municipio (Exp. 18652/2015). También comunicó su desestimación a la solicitud del 15 de mayo de 2014 y solicitó el archivo de su expediente asociado Exp. 13860/2014.

4. Con fecha 8 de septiembre de 2015, esta dirección general recibió el informe favorable sobre la solicitud de la beneficiaría emitido por el Ayuntamiento de Calldetenes.

5. Con fecha 25 de septiembre de 2015, la empresa solicitante aportó documentación complementaria al proyecto.

6. El anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de las instalaciones existentes de GLP en Calldetenes, se publicó en el "Diario Oficial de la Generalidad", DOGC núm. 6969, con fecha 5 de octubre de 2015, así como en el BOE núm. 250, con fecha 19 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; y la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; manifiesta que se de traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles. gaseosos por canalización.

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

1. Aceptar el desistimiento de Gas Natural Distribución SDG, SA, con NIF A63485890, declarar concluido el procedimiento iniciado con la solicitud mencionada en el hecho 1 y archivar el expediente 13860/2014 sin más trámites.

2. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, S.A. la transformación a gas natural de las instalaciones existentes de suministro de gas licuado del petróleo (GLP) en el municipio, de Calldetenes y a distribuir y suministrar gas natural en este municipio.

3. Aprobar el proyecto ejecutivo por el cambio de gas con las siguientes características:

Red de distribución existente.

Longitud: 12.022 m.

Diámetro: DN-40, DN 63.

Material: polietileno.

Tramo nuevo.

Longitud: 137 my 186 m.

Diámetro: PE-110 y PE-90.

Material: polietileno.

Presión máxima de operación (MOP): 2 bar.

Presupuesto: 54.094,50 euros.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

a. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de seis meses, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

b. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

c. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación el cumplimiento de esta resolución.

d. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria, y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla.

e. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

f. Para realizar la puesta en servicio dé las instalaciones el titular deberá solicitar a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización correspondiente y adjuntar los certificados y documentos que prescribe la normativa aplicable.

g. Gas Natural Distribución SDG, S.A., comunicará a esta Dirección General, antes de los 6 meses posteriores a la puesta en servicio, el desmantelamiento de las instalaciones de GLP que no hayan podido ser aprovechadas, según indica el apartado 1 del artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización podrá ser considerado como infracción según determinan los artículos 109 y 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o podrá causar la caducidad autorización según determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. También puede causar la caducidad de la autorización el hecho de haber facilitado datos inexactos o cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 20 de noviembre de 2015.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.

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