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Documento BOE-B-2015-30281

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2015, páginas 42328 a 42328 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30281

TEXTO

Edicto

Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal nº 852/2014, referente al deudor PANDORA BOX RESTAURACIÓN, S.L. con CIF B-83699298, con fecha 29/09/2015 se ha dictado Auto acordando la conclusión del presente procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de PANDORA BOX RESTAURACIÓN, S.L., con C.I.F.: B-83699298, consignado bajo el nº 852/2014 que fue declarado por Auto de fecha 9 de enero de 2014, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de PANDORA BOX RESTAURACIÓN, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal AyM ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, S.L.P. al no haber existido oposición a las mismas.

Dese cumplimiento al at. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Madrid, 29 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.

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