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Documento BOE-B-2015-30280

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2015, páginas 42327 a 42327 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30280

TEXTO

Edicto

Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en el Concurso Necesario n.º 510/2011 referente a la concursada ALUMINIOS DALMACIO Y PEDRO, S.L., con CIF B-808890660, con fecha 28.9.2015 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso necesario de ALUMINIOS DALMACIO Y PEDRO, S.L., con CIF B-80.889.066, consignado bajo el n.º 510/2011 que fue declarado por Auto de fecha 22.5.2012, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de ALUMINIOS DALMACIO Y PEDRO, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.LC.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC. La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

Madrid, 28 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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