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Documento BOE-B-2015-24949

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2015, páginas 34658 a 34658 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-24949

TEXTO

Edicto

D. Antonio Jaramillo Hernández, Secretario del Jdo. de 1.ª Inst.e Instrucción n.º 1 de Zamora,

Hago saber: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento ordinario nº 439/2013 a instancia de D.ª Esther Alaiz Losada, representada por la Procuradora D.ª María Pilar Bahamonde Malmierca y defendida por el letrado D. Julio Rueda Hernández, contra José Ángel Domínguez Prieto, este último en ignorado paradero, en el que se ha dictado por la Magistrada-Jueza, D.ª Rosa María Carbayo García, la sentencia nº 154/2014 de fecha 20 de noviembre de 2014 que, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª María Pilar Bahamonde Malmierca, en nombre y representación de D.ª Esther Alaiz Losada, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. jose angel dominguez prieto y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de veinticuatro mil cuarenta y seis euros con treinta y ocho céntimos 24.046,38 euros, más intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa condena en costas procesales devengadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días, a contar del siguiente a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zamora.

Para interponer el recurso mencionado según los casos, sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso, será necesario acreditar haber constituido el correspondiente depósito en la cuantía establecida en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cuenta del Juzgado de la entidad BANESTO (16 dígitos de la cuenta expediente), indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trata con su código y tipo concreto de recurso, debe indicarse después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente. Este depósito para recurrir debe realizarse de forma independiente a cualquier otro ingreso que se realice en el procedimiento para hacer posible el tratamiento diferenciado de los distintos ingresos. Siendo también preceptivo el abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil a que se refiere la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. D.ª Rosa María Carbayo García, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Zamora y su Partido. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Ángel Domínguez Prieto, se extiende la presente con fines de notificación.

Zamora, 29 de julio de 2015.- Secretario Judicial.

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