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Documento BOE-B-2015-24948

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2015, páginas 34654 a 34657 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-24948

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid.

Juicio: Suspensión de Pagos: 1090/2002.

Parte demandante: EQUIPO DE INVERSIONES S.A.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con el art. 23.1 párrafo segundo de la Ley Concursal, por resolución de esta fecha, se ha acordado la publicación del presente edicto que adjunta la cabecera y parte dispositiva de la resolución de fecha 2 de diciembre de dos mil diez, la cabecera y parte dispositiva de la resolución de fecha 31 de marzo de dos mil once y la cabecera y parte dispositiva de la resolución de fecha 27 de abril de dos mil quince.

Auto

El/la Magistrado-Juez, doña María Jesús del Barco Martínez.

En Madrid, a 2 de diciembre de dos mil diez

Parte dispositiva

Se acuerda:

a) La apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio.

b) Se dejan sins efecto las facultades de administración y disposición de los administradores mercantiles sobre el patrimonio de la Sociedad Equipos de Inversiones S.A.

c) La disolución de la sociedad Equipos de Inversiones, S.A. cuya liquidación será ejecutada por interventos judicial.

d) Se designa interventor judicial en funciones liquidatorias, a don Rafael Martín Rueda, ya que desempeñó el cargo de interventor judicial en la tramitación del expediente de suspensión de pagos.

e) Comuníquese al interventor judicial arriba mencionado, con domicilio en la plaza Celenque, n.º 1, 3.º Izda. de Madrid, para que en el plazo de cinco días pase aceptar el cargo.

f) Se requiere al administrador mercantil de la entidad Equipos de Inversiones, S.A., para que, en el plazo máximo de diez días haga entrega al interventor judicial designado, en funciones de liquidez, de todos los bienes y derechos de la suspensa, así como la contabilidad y documentación de la mercantil Equipos de Inversiones, S.A.

g) Requiérase al interventor judicial para que informe de la cumplimentación realizada por los administradores de Equipos de Inversiones, S.A., del requerimiento que se les ha hecho en el apartado anterior, y de la colaboración prestada, a los efectos del artículo 165.2 de la Ley Concursal.

h) Publíquese este Auto, de conformidad con la ley fijándose edicto en el tablón de anuncios de este juzgado, y asimismo, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de esta ciudad, acompañando testimonio de la presente resolución, que se entregará para su diligenciado al procurador de la suspensa, que deberá acreditar su presentación en el término de tres días.

Contra la presente resolución cabe inerponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, la admiisión de recurso precisará que, al interponer el mismo se haya designado en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado en Banesto, la cantidad de 25 euros de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Constitucióndel depósito

De conformnidad con lo establecido en la Instrucción 8/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se informa al recurrente que la constitución del depósito para recurrir se realizará mediante ingreso en la cuenta-expediente correspondiente al presente procedimiento en Banesto, debiendo especificar en el campor Concepto del documento "resguardo de ingreso": Recurso, seguido del siguiente código y descripción:

Recurso 00 Civil-Reposición.

Recurso 01 Civil-Revisión de resoluciones Secretario Judicial.

Recurso 02 Civil-Apelación.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta-expediente, separados por un espacio.

Deberán realizarse operaciones distintas de imposición para cada concepto (rentas, pagos en ejecución....) y para cada recurso.

Así por este Auto, lo disponso, mando y firmo.

El/La Magistrado Juez El/La Secretario.

Auto

El/la Mgistrdo-Juez doña María Jesús del Barco Martínez

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Parte dispositiva

Dispongo que se aclare el Auto de fecha 2 de diciembre de 2010, en el sentido que resulta del razonamiento Jurídico Segundo de esta resolución, realizando los siguentes pronunciamientos:

a) Se declara el incumplimiento del Convenio ente Equipos de Inversiones, S.A., y sus acreedores, aprobado por auto de fecha 19 de septiembre de 2005

b) Se declara rescindido el Convenio y la desaparición de sus efectos sobre los créditos a que se refieren los artículos 136 y 146 LC.

c) Se acuerda la apertura de la Sección Sexta de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución y de las actuaciones anteriores. De conformidad con lo establecido en el artículo 168 LC., hágase saber a cualquier persona que acredite interés legítimo o los acreedores que podrán personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable, en el plazo de diez días, a partir de la publicación acordada.

d) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de reposición contra el auto a que se refiere la solicitud de aclaración, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escirto, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 LC y 452 LEC).

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo.

El/la SMagistrado-Juez Ell/la Secretaria.

Auto

El/la Juez-Magistrado-Juez que lo dicta: Doña María Jesús del Barco Martínez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 27 de abril de 2015.

Parte dispositiva

Dispongo Aprobar el plan de realización de bienes y derechos que constituyen la masa activa de Equipos de Inversiones presentado en fecha 1/09/2011 por el interventor judicial en funciones liquidatorias, debiendo actualizar los valores de mercado de los inmuebles relacionados en el plan de liquidación, modificar la consideración del inmueble de Valencia y actualizar e incluir las omisiones recogidas en el escrito de la suspensa.

A dicho plan habrán de atenerse las operaciones de liquidación de dicha masa activa, y en aquello que no esté comtemplado será de aplicación lo dispueto en el artículo 149 de Ley Concursal, Ley 22/03, de 9 de julio de actúan como normas legales supletorias.

Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, el interventor judicial en funciones liquidatorias presentará el Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la Oficina Judicial.

El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículo 36 y 37 de esta Ley.

La sección sexta está encabezada con testimonios de los autos de fecha 2 de diciembre de 2010 y 31 de marzo de 2011, a la que se incorporará testimonio de este resolución y demás documentación pertinente.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Anúnciese por edictos la presente resolución, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE.

Una vez firme, inscríbase en el Registro Mercantil de Madrid, librándose los oportunos mandamientos que se entregarán al procurador de Equipos de Inversiones para su diligenciamiento.

Contra la presente resolución cabe interoponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este juzgado, para su resolución por la Ilma Audiencia Provincial de Madrid (artículos 148.2 LC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2432-0000-00-1090-02 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por trasnferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2432-0000-00-1090-02 (sin guiones ni espacios).

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El/la Juez-Magistrado-Juez El/la Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicación a los efectos legales oportunos, expido y firmo la presente.

Madrid, 27 de abril de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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