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Documento BOE-B-2015-2145

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2015, páginas 2993 a 2994 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2145

TEXTO

EDI TO

El Secretario judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil ALIÓ FORESTAL, SA (CIF A43222744 ), seguidos en este Juzgado con el n.º 186/2014, se ha dictado en fecha 09/01/15 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de ALIÓ FORESTAL, SA, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 186/2014 a instancias de ALIÓ FORESTAL, SA y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se declara la extinción de la mercantil ALIÓ FORESTAL, SA (CIF n.º A43222744 ) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendicion de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientose al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada y debe remitir a los Registros de la Propiedad de donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.Tarragona.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don Cesar Suarez Vazquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe.

El Juez, El Secretario Judicial

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 9 de enero de 2015.- Secretario Judicial.

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