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Documento BOE-B-2015-2144

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2015, páginas 2989 a 2992 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2144

TEXTO

Cedula de Notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado número 393/2014, de la entidad Comercial Eurogomera S.L, con CIF B 38690277 se ha dictado Auto de fecha 13 de octubre de 2014, Doña Maria de la Paloma Alvarez Ambrosio, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Don Ramses Antonio Quintero Fumero, en nombre y representación de Comercial Eurogomera, S.L., con CIF, número B38690277.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Comercial Eurogomera, S.L. con CIF número B38690277, y domicilio en la calle La Pista, 72, 38800 San Sebastián de la Gomera.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal).

Tercero.- El deudor Comercial Eurogomera S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Don Hipólito González Reyes, abogado, que reune los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.

Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Décimo.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo. Comuníquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. En tal sentido, Oficiese a los Juzgados Decanos de la provincia.Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Décimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de Impugnación: Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de Veinte Días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso (artículo 20 Ley Concursal). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma Doña María de la Paloma Alvarez Ambrosio, Magistrada Juez de Refuerzo, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada Juez de Refuerzo, El Secretario Judicial.

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado número 393/2014,de la entidad Comercial Eurogomera S.L., con CIF B 38690277 se ha dictado Auto de fecha 25 de noviembre de 2014, Doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: Se procede al nombramiento como nuevo administrador concursal a Doña Ruth Hernández Sancho del concurso 393/14 de la entidad Comercial Eurogomera, S.L. lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la Ley Concursal, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Líbrese oficio al Ilustrisimo Colegio de Santa Cruz de Tenerife de esta ciudad a fin de comunicarles la renuncia por parte de la entidad Comercial Eurogomera S.L. al cargo de Administrador concursal para que el que fue designado, todo ello a los solos efectos previstos en el punto 2 del artículo 29 de la Ley Concursal. Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido el administrador sustituido.

Modo de Impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabe interponer Recurso de Reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de Apelación, que no tendrá efecto suspensivo.

Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, los administradores concursales afectados y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.

Así lo dispone, manda y firma Doña Maria de la Paloma Alvarez Ambrosio, Magistrada Juez de Adscripción del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada Juez de Adscripción, El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, Doña Ruth Hernández Sancho, con DNI número 43795130W colegiado número 3373, con domicilio profesional en la calle Manuel de Falla, número 39 urbanización Aguere La Laguna, teléfono 922.825.257 móvil número 639675059 fax número 922.27.41.35 correo ruthsancho74@gmail.com, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 3 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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