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Documento BOE-B-2015-10280

REUS

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2015, páginas 14108 a 14109 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-10280

TEXTO

Edicto

Juzgado Primera Instancia 6 Reus

Juicio: Guarda y custodia contencioso 280/2014

Parte demandante: Juliana Dos Santos Sousa

Procurador: Maria del Mar Monclús Moreno

Parte demandada: George Vaz Da Silva

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución dictada en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edito parza llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia, cuyo encanbezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA: En Reus, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

Vistos, por D.ª Silvia Falero Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de los de Reus, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 280/14 a instancia de D.ª Juliana Dos Santos Sousa, representada por la Procuradora, Sra. Monclus, y dirigido por la letrada, Sra. Carmona, contra D. George Vaz Da Silva, declarado en rebeldía y el Ministerio Fiscal:

FALLO.- Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Monclus, en representación de D.ª Juliana Dos Santos Sousa, contra D. George Vaz Da Silva, debo adoptar las siguientes medidas: A) Patria potestad y guarda y custodia. La hija menor de edad, quedará bajo la guardia y custodia de la madre, y bajo su patria potestad a quien corresponde en exclusiva su ejercicio.

B)Se suspende el derecho de contra D. George Vaz Da Silva a tener relaciones personales con su hija.

C)El padre contra D. George Vaz Da Silva deberá abonar en concepto de alimentos para su hija la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que deberá abonar dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. Dos Santos y que se actualizará anualmente con efectos el 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC, señalado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que surjan en relación con la menor se abonarán por mitad, debiendo entenderse por tales, aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado.)

No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, lo pronuncio, mando y firmo.

y para que sirva de notificación al demandado George Vaz Da Silva, en ignorado paradero libro el presente.

Reus, 20 de marzo de 2015.- Secretario Judicial.

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