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Documento BOE-B-2014-784

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2014, páginas 1071 a 1071 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-784

TEXTO

El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 510/2013 se ha declarado, mediante Auto de fecha 20 de septiembre el concurso voluntario de Hat Solid Surfaces, S.L.U., con CIF B-62556873, con domicilio social en la localidad de Sabadell (Barcelona), en la calle Sant Ramon de Penyafort, n.º 66, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 33518, folio 14, hoja B-228932, inscripción 1.ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Óscar Allés Camps, integrante de la entidad "Pedrosa & Asociados Alt, S.L.", comercialmente "Pedrosa Lagos", lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 41737324Y, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08012, calle Santa Teresa, n.º 7 (dirección electrónica oalles@pedrosalagos.com y número de teléfono 933 680 510), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "BOE" del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 5 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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