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Documento BOE-B-2014-4952

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2014, páginas 6321 a 6322 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4952

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con Sede en Vigo, anuncia:

Que en este órgano judicial se tramita Sección V Convenio 172/13 referente al concursado Unifamiliares de Bouzas, S.L., con C.I.F.: núm. B-36.776.888 y por sentencia de fecha 13 de Enero de dos mil catorce se ha acordado lo siguiente:

"Fallo

Que Debo Aprobar y Apruebo la propuesta de convenio presentada por Unifamiliares de Bouzas, S.L., con fecha 17 de Octubre de 2013,con el resultado de adhesiones que constan en acta de junta de acreedores, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha.

Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio,y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor,establece el articulo 42.

Cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 LC, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la sentencia aprobatoria.

El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados,respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causan,no hubiesen sido reconocidos.

Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quita y espera establecidas en el convenio para los ordinarios,pero los plazos de espera se computarán a partir del integro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos,queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el art.102,propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones,participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquéllas se hubiere computado como voto favorable.Además,podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez,mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento,en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalista,quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos.

La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalista del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcalce la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y,en general,afectados por el contenido del convenio.

De conformidad con el artículo 138 LC,con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en los artículos 23 y 24 LC,así como a la administración concursal, al concursado, y a todas las partes personadas en el procedimiento-artículo 109, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a sustanciar con carácter preferente-artículo 197.5 LC.

Así por esta mi sentencia,de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio,mando y firmo.

José M.ª Blanco Saralegui, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra.

Publicación- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó,estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha,de lo que yo, la Secretaria,doy fe ".

Vigo, 14 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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