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Documento BOE-B-2014-4951

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2014, páginas 6319 a 6320 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4951

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000182/2013, referente al concursado Foro Europeo de Formación Empresarial, S.L. con CIF n.º B31403520, con domicilio en Huarte (Navarra), por auto de fecha 10 de enero de 2014, se ha acordado lo siguiente:

1. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, con las siguientes modificaciones:

I. La declaración de no subrogación en las deudas derivada de la sucesión de empresas, se producirá, en su caso, a la vista de las concretas condiciones de adquisición de la unidad productiva. Igualmente la cancelación de cargas conforme al art. 149.3 LC, se resolverá en el auto que autorice la adquisición.

II. Se tiene por no puesto lo previsto en el punto 1.6 del plan, que dice que para recurrir el auto de adjudicación se deberá aportar aval bancario de 100.000 euros por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.

III. No resulta necesaria autorización judicial para la prórroga de la liquidación por plazo superior a un año, apartado 1.7 del plan, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el art. 153 LC.

IV. Se tiene por no formulado el plan de pagos del apartado IV.

V. Habrá de darse cuenta de todas las enajenaciones en los informes trimestrales de liquidación.

VI. Los gastos e impuestos derivados de la venta serán de cuenta de a los compradores y no de la concursada salvo en caso en que la ley lo determine imperativamente.

La venta directa de los activos que se propone en el plan, se efectuarán con las precisiones contenidas en el quinto de los fundamentos de derecho de esta resolución.

2. Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concusro y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el art. 167 de la LC.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la espiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

3. Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el BOE, de forma gratuita.

4. Una vez firme la presente resolución, expídase mandamiento al Registro Mercantil a fin de que proceda a su inscripción, conforme al art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Pamplona/Iruña, 10 de enero de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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