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Documento BOE-B-2014-29255

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2014, páginas 39347 a 39347 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29255

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace Saber:

Que en los autos con N.l.G.08019 -47- 1 -2014-8000589 y número 552/2014 A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 30 de junio de 2014 de PEOPLEWINGS, S.L. con C.l.F. número B65781072 y domicilio en Calle Llacuna, 162, 08018 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Don David Barrio Pedra, con domicilio en Paseo de Gracia, 78, 3R 1ª, 08008 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico acreedorespeople@dataconcursal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Paseo de Gracia, 78, 3R 1ª, 08008 Barcelona (Barcelona). O remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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