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Documento BOE-B-2014-29254

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2014, páginas 39346 a 39346 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29254

TEXTO

Edicto

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 436/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 19/06/2014, el concurso voluntario de Pastisseria El Pilar, S.L.U., con C.I.F. B-61649588, con domicilio social en Mataró (Barcelona) en la Ronda Alfons X el Savi, n.º 135-137, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 31.421, folio 173, hoja B-193.796, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/D.ª Luis Mir Pardo lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 37274455B, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08013, calle Gran Vía de Les Corts Catalanes, n.º 736, 2.º4.ª - Esc. B (dirección electrónica luismir@icab.es y número de teléfono 932374201) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 3 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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