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Documento BOE-B-2014-13591

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2014, páginas 17988 a 17989 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-13591

TEXTO

Edicto

Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona.

Juicio: Procedimiento ordinario 1562/2010, Sección E.

Parte demandante: OCADUDUSA, S.L.

Procuradora: CARMEN RAMI VILLAR.

Abogado: VÍCTOR MORENO MARTÍNEZ.

Partes demandadas: Fernando Pérez Sánchez y Guillermo Muñoz Tolosa.

Procurador: --

Abogado: --

En el referido juicio se ha dictado en fecha 18 de junio de 2012 la sentencia condenatoria número 81/2012, cuyos antecedentes de hecho, fallo y régimen de recursos son del carácter literal siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero.- Fue repartida en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario, mediante la cual la parte actora alega los hechos y fundamentos de derecho que considera oportunos y termina suplicando conforme a los pedimentos que se contienen en el suplico de su escrito de demanda.

Segundo.- Examinada la anterior demanda se procedió a su admisión y al emplazamiento de los demandados mediante traslado de la demanda, los cuales dejaron transcurrir el plazo legal para comparecer, por lo que se declaró su rebeldía procesal.

Tercero.- Convocadas las partes a la audiencia, previa al juicio, prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se celebró dicho acto con el resultado que obra en las actuaciones, cuya acta se extendió conforme previene el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante grabación de imagen y sonido en soporte CD y que obra unida a las presentes actuaciones debidamente formalizada, junto con un "esquema del desarrollo de la vista" para facilitar su reproducción posterior; la parte demandante manifiesta que ya han quedado fijados con claridad los hechos relevantes en que fundamenta sus pretensiones, y ante la incomparecencia de los demandados rebeldes, se procedió a recibir el pleito a prueba. En concreto, la parte actora propuso la Documental y el Interrogatorio de los demandados; se admitieron y declararon pertinentes todos los medios de prueba propuestos, y asimismo quedaron citadas las partes para la celebración posterior del juicio. Y practicadas las pruebas admitidas y declaradas pertinentes con el resultado documentado que obra en el acta, seguidamente la parte demandante procedió a efectuar sus conclusiones y quedó concluso el juicio y visto para sentencia.

Cuarto.- En la sustanciación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de "OCADUDUSA, S.L.", contra D. FERNANDO PÉREZ SÁNCHEZ y D. GUILLERMO MUÑOZ TOLOSA, debo condenar y condeno a: D. Guillermo Muñoz Tolosa a pagar a la actora la cantidad de quinientos ochenta y siete euros con doce céntimos (587,12), en concepto de préstamo más los intereses pactados al 20% anual, la cantidad de seis mil diez euros (6.010), en concepto de depósito más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, y la cantidad de quince mil veinticinco euros (15.025), en concepto de indemnización por la cláusula penal contractual más los intereses legales desde la interpelación judicial, y a D. Fernando Pérez Sánchez a pagar a la actora la cantidad de doce mil ciento cuarenta y tres euros con setenta y cuatro céntimos (12.143,74) más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

Notifíquese en legal forma esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, y líbrese certificación de la misma para su unión a los autos de que dimana.

Publicación.- La precedente sentencia ha sido leída en audiencia pública por la Juez-Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha de lo cual yo, la Secretaria Judicial doy fe.

Barcelona, 17 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.

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