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Documento BOE-B-2014-13590

BADALONA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2014, páginas 17985 a 17987 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-13590

TEXTO

En el Juzgado de 1.ª Instancia 6 de Badalona se tramitan con el n.º 2/1991 los autos de suspensión de pagos en los que fue declarada en concurso la compañía TAGRA, S.A., con CIF A08117947, y domicilio en C/ Eduard Maristany, 341, de Badalona. En el procedimiento indicado ha sido dictada sentencia n.º 126/2012, el 31/07/2012, cuyo fallo es como sigue: Fallo

1.- Declarar el incumplimiento del convenio, rescindirlo y privarle de los efectos derivados de su aprobación previstos en el artículo 136 LC, abriendo de oficio la fase de liquidación de la suspensión de pagos de TAGRA, S.A., llevando testimonio de esta resolución a la pieza separada de la Sección Quinta que con ella se formará, con todos los efectos inherentes a la apertura de la liquidación, que se tramitará por los trámites del procedimiento ordinario:

a) Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursada. b) Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

2-. Requerir a la concursada, mediante la notificación de la presente, a fin de que en el plazo de cinco días aporte a este Juzgado.

2.1.- Una lista actualizada de acreedores con todas las menciones contenidas en el artículo 6 LC. Deberán diferenciarse aquellos que lo eran en la fecha de aprobación del convenio, especificando el importe de sus créditos reconocidos que ha resultado atendido, de aquellos acreedores que lo son con posterioridad a la aprobación del convenio, relacionando por orden alfabético su filiación, domicilio, dirección de correo electrónico, importe de sus créditos, vencimientos y garantías que pudieran afectarles. 2.2.- Un inventario actualizado de bienes y derechos con todas las menciones contenidas en el artículo 6 LC. 2.3.- Las cuentas anuales que se hayan debido formular y depositar desde la aprobación del convenio. 2.4.- Un balance de situación a fecha 31 de julio de 2012. 2.5.- Una Memoria de los hechos jurídicos y económicos acontecidos tras la aprobación del convenio, con el resto de menciones relativas a ese periodo contenidas en el Modelo Uniforme de Memoria aprobado por la Junta de Jueces de Barcelona y que tiene a su disposición en el Colegio de Abogados y Procuradores de Barcelona.

3.- Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y en la web concursal. Librar mandamiento al Registro Mercantil para anotar la declaración de incumplimiento y rescisión del convenio, así como la apertura de oficio de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la sociedad, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la Administración Concursal.

4.- Publicar gratuitamente en el BOE.

4.1.- La declaración de incumplimiento de convenio, así como la apertura de oficio de la fase de liquidación, librando edicto al efecto. 4.2.- El llamamiento a los acreedores que no lo fueran en la fecha del auto aprobando el convenio incumplido para comunicar su crédito en la forma legalmente prevista y/o solicitar el reconocimiento de su crédito, así como, en su caso, actualizarlo.

5.- Nombrar Administrador Concursal a D. José Antonio Regalado Morillas con teléfono 93.464.17.91, citándole para la aceptación del cargo en el plazo de cinco días.

Requerir a la Administración Concursal a fin de que:

5.1.- Acepte el cargo en el plazo de cinco días. 5.2.- Facilite una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las pretensiones de modificación de la lista definitiva de acreedores y/o reconocimiento de créditos. 5.3.- Aporte el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto, 5.4.- Facilite un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento. 5.5.- Presente un informe que comprenda la lista actualizada y el inventario actualizado, así como el plan de liquidación. Deberá presentarse en el plazo de un mes desde que la concursada hubiera evacuado el requerimiento contenido en el ordinal segundo de esta resolución. Para el caso que la concursada no evacuara el requerimiento transcurrido cinco días desde esta resolución, el plazo para la emisión del informe referido comenzará a computarse desde esa fecha, sin perjuicio de las responsabilidades en que la concursada pudiera incurrir por esta razón. En ambos casos, si en aquellas fechas no hubiera vencido el plazo de comunicación de créditos de los acreedores, se entenderá prorrogados hasta cinco días después de la expiración del referido plazo. 5.6.- De cuenta a este Juzgado de cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando los fehacientes requerimientos previos, instando, si fuera preciso, la modificación del régimen de intervención al de suspensión, sin perjuicio de la valoración que merezca en sede de calificación concursal. 5.7.- De cuenta de cualquier retraso por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda. 5.8.- Solicitar la conclusión del concurso tan pronto conste que concurre el supuesto previsto en el artículo 176 bis LC, para lo que resultará indispensable que, con los datos con que cuente, emita un informe sobre la viabilidad y procedencia de acciones de rescisión o la posible responsabilidad y solvencia de quien pudiera resultar afectado por la calificación en esa sede. 5.9.- Promover sin demora la venta anticipada de los bienes que integran el inventario, aplicándolos al pago como exige el artículo 176 bis, si fuera el caso, sin necesidad de esperar la presentación y aprobación del plan de liquidación

6.- Abrir la sección segunda, cuarta y la sección sexta con testimonio de esta resolución. En relación a la sección sexta se confiere a los acreedores y terceros con interés legítimo diez días desde la última publicación para realizar alegaciones exclusivamente sobre si el concurso debe ser declarado culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado. A la Sección Sexta se incorporará copia del Plan de Liquidación cuando exista, atendido que contiene tanto el inventario actualizado, así como la lista definitiva de acreedores que se formará.

7.- Notificar la presente resolución a las partes personadas.

8.- Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación y de reposición en función del pronunciamiento que se recurra.

9.- Dejar esta resolución en el libro de sentencias y formar con testimonio de ella la sección segunda, cuarta, quinta y sexta.

Así lo acuerda y firma Cristina Daroca Haller, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badalona.

Badalona, 1 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.

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