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Documento BOE-B-2013-27699

SANTA COLOMA DE FARNERS

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 36998 a 36999 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-27699

TEXTO

Juzgado Primera Instancia 3, Santa Coloma de Farners

Juicio 850/2010 Guarda y custodia contencioso.

Parte demandante María Teresa Rivas Quiroz.

Parte demandada Ayo Deji.

Sobre Proceso esp. cont. guarda custodia hijos comunes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada por diligencia de ordenación de 10/06/2013 el señor Secretario, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 156.4 y 164 de la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 22/02/22013, en su parte dispositiva, lo siguiente:

"Estimar la demanda interpuesta por doña María Teresa Rivas Quiroz frente a don Ayo Deji y aprobar las siguientes medidas:

a) Patria potestad compartida.

b) Guarda y custodia a favor de la madre.

c) Régimen de visitas a favor del padre consistente en un fin de semana al mes que, si no hay acuerdo, sería el primer fin de semana de cada mes, en que el padre podrá desplazarse a visitar a su hija a su domicilio, realizándose siempre las visitas en presencia de la madre y en horario de 10:00 horas 14:00 horas (sábado y domingo), de suerte que si el progenitor no custodio quiere tener un régimen de visitas más amplio, deberá ser él quién interese la modificación de medidas definitivas y acreditar que ha venido manteniendo una relación fluida con su hija durante un período de tiempo que permita entender que tiene una verdadera voluntad de normalizar las relaciones con la menor. Para poder hacer uso de su derecho de visita fijado en la presente resolución, y dado que lleva tiempo sin aparecer en la vida de la menor y de su madre, deberá avisar a ésta con suficiente antelación. Los gastos de traslado del padre al territorio nacional serán de su exclusiva cuenta.

d) Alimentos: El padre deberá satisfacer la cantidad 250 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de la hija común, cantidad que deberá ser satisfecha mediante abono efectuado dentro los cinco primeros dias de cada mes, los doce meses del año, en la cuenta que designe la madre a tales efectos. Dicha pensión de alimentos se actualizará anualmente de conformidad a las variaciones que experimiente el IPC en Cataluña o baremo que legalmente le sustituya. El derecho a percibir la pensión de alimentos se retrotrae al momento de primera actualización rige a partir del 01/08/2011 y a partir de esta fecha, cada año será actualizada conforme a las bases anteriores (en consecuencia, los 250 euros no son la cantidad a pagar a la fecha del dictado de la presente resolución, sino que se corresponde con la cantidad inicial).

e) Gastos extraordinarios: Como pueden ser los derivados de material escolar, excursiones y actividades extraescolares incluso las decididas unilateralmente por la madre, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social... serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

Sin expresa imposición de costas.

Santa Coloma de Farners, 10 de junio de 2013.- La Secretaria en sustitución.

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