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Documento BOE-B-2013-27700

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 37000 a 37000 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-27700

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento ordinario 1325/2009, seguido a instancia de Filippo Giuseppe di Bennardo, frente a Fincas del Sur Asesores, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 142/2012.

En Sevilla a doce de julio de dos mil doce.

Vistos por D.ª Antonia Roncero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º diez de los de esta capital, los autos de Juicio Ordinario 1325/09-4.º de los que se tramitan ante este Juzgado promovido por la Procuradora Sra. González del Corral Suárez en nombre de D. Filippo Giuseppe di Bennardo contra la entidad Fincas del Sur Asesores, S.L., declarada en rebeldía dicta la presente resolución, sobre la base de los siguientes

Fallo: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. González del Corral Suárez en nombre de D. Filippo Giuseppe Di Bennardo contra la entidad Fincas del Sur Asesores, S.L., se condena a la demandada Fincas del Sur Asesores, S.L.:

- Con carácter principal a cumplir el contrato privado de compraventa suscrito el 13 febrero 2007 en los términos que en el se contienen quedando expresado que a la entrega de las llaves se procederá al pago del último plazo convenido mediante la permuta del inmueble que en contrato de compraventa se contiene por ser la elección que opta y estar amparado para ello conforme a derecho, dejando ordenada su elevación escritura pública, así como al pago de la cantidad que resulte en concepto de cláusula penal por demora en la entrega del inmueble a razón de 500 euros al mes desde el 31 diciembre 2007 hasta la entrega de las llaves, con el interés legal de dicha suma desde la fecha del emplazamiento hasta su pago.

- Subsidiariamente para el caso de que no se pueda dar cumplimiento a la anterior conforme lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero de esta resolución se declara la resolución del contrato de compraventa y se condena a la vendedora a al reintegro de las cantidades entregadas por mi mandante que ascienden a € 144,000 más los correspondientes intereses de dicha suma desde la fecha del emplazamiento hasta su pago.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días de su notificación.

Así lo pronuncia, manda y firma SS.ª Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Fincas del Sur Asesores, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, 24 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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