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Documento BOE-B-2012-9074

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2012, páginas 12188 a 12189 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-9074

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación

En el procedimiento ordinario 1862/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Huelva a instancia de Estudio Odiel 2005, Sociedad Limitada, contra INCERSA y otros, se ha dictado la Sentencia y Auto que la completa que copiados en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Huelva a veintinueve de octubre de dos mil diez.

La Ilustrísima Señora doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

Sentencia número 210

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 1862/09 a instancia de Estudio Odiel 2005, Sociedad Limitada, representado por el Procurador señor Portilla Ciriquián contra Industria Cerámica de Huelva, Sociedad Anónima, en situación procesal de rebeldía, Antonio González Ortiz, María Romero Rodríguez representados por Procurador señor Garrido Tierra y Compañía General de Viviendas y Obras representada por el Procurador señor Rodríguez Fernández.

Fallo: Estimar la demanda formulada por la representación procesal de Estudio Odiel 2005, Sociedad Limitada contra Industria Cerámica de Huelva, Sociedad Anónima (INCERSA), Compañía General de Viviendas y Obras, Sociedad Anónima (VOSA), Antonio González Ortiz y María Romero Rodríguez y, en consecuencia, declarar que la entidad demandante adquirió el dominio sobre la vivienda sita en calle Tres Carabelas, número 21, 5.° A de Huelva, inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva 3, al Tomo 1341, Libro 21, Folio 87, número 47322, en virtud de contrato suscrito en fecha 15 de octubre de 2007; que, a su vez, los vendedores la habían adquirido con anterioridad de la codemandada Vosa, actuando por mandato de Incersa; condenar a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa, todo ello en plazo de un mes con el apercibimiento de proceder de conformidad con el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como proceder a su inscripción registral con cancelación de asientos contradictorios, sin hacer imposición de las costas de la instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de cinco días desde su notificación, previa constitución del depósito legal.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firma.

Auto

Doña Isabel María Alastruey Ruiz.

En Huelva, a doce de enero de dos mil once.

El/Los anterior/es escrito/s, únanse a los autos de su razón.

Parte dispositiva

Se completa la sentencia de fecha 29/10/2010 en los términos siguientes:

"Se declara que la parte demandante adquirió el dominio sobre la finca registral 47322 en virtud de contrato celebrado en fecha 15 de octubre de 2007 con Antonio González Ortiz y María Romero Rodriguez, quienes con anterioridad la habían adquirido por contrato celebrado el 24 de enero de 1974 con Compañía General de Viviendas y Obras, Sociedad Anónima, que actuaba por mandato de Industria Cerámica de Huelva, Sociedad Anónima y, como consecuencia de ello, ordenar la inscripción a favor de la actora de la referida finca en el Registro de la Propiedad, previa cancelación de los asientos contradictorios."

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/la Magistrado-Juez El/la Secretario/a

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Industria Cerámica de Huelva, Sociedad Anónima (INCERSA) en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente.

Huelva, 28 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

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