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Documento BOE-B-2012-9073

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2012, páginas 12187 a 12187 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-9073

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona

En el presente procedimiento juicio verbal 405/2007, seguido a instancia de Comunidad Propietarios Los Flamencos frente a Roger John Cannon y Lynne Sylvia Gornall se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal número 405/07, seguidos ante este Juzgado a instancias de la Comunidad de Propietarios Los Flamencos sita en el Puerto de la Duquesa de Manilva, representada por el procurador Sr. Fernández Martínez y dirigida por el Letrado don Javier Chacón del Puerto, contra don Roger John Cannon y doña Lynne Sylvia Gornall, declarados en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Martínez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Los Flamencos sita en el Puerto de la Duquesa de Manilva, dirigida por el Letrado don Javier Chacón del Puerto, contra don Roger John Cannon y doña Lynne Sylvia Gornall, declarados en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar con carácter solidario a la parte actora la cantidad de setecientos cincuenta y siete euros con setenta y dos céntimos (757,72 euros) más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, 7 de mayo de 2007; ello con imposición a la parte demandada de modo solidario, de las costas causadas.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante éste Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Roger John Cannon y doña Lynne Sylvia Gornall, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 29 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a judicial.

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