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Documento BOE-B-2012-41112

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2012, páginas 55824 a 55825 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41112

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente, hago saber:

Que en el procedimiento concurso abreviado 000336/2012-K sobre declaración de concurso de la mercantil "Sold Direct, SLU", con domicilio en Jijona, polg. industrial La Ciudad del Turrón, Sector 10.2, parcela A-20 y CIF número B-53207841, con fecha 24 de octubre de 2012, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

3. Se declara la disolución de la mercantil concursada "Sold Direct, SLU", así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5. Preséntese por la administración concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quién deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero Garcia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

El Magistrado-Juez, la Secretaria.

Firmado y rubricado"

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente en

Alicante, 7 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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