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Documento BOE-B-2012-37685

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2012, páginas 51263 a 51263 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-37685

TEXTO

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000042/2012, seguido a instancias del Procurador don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de "Curmar, S.A.", se ha dictado auto el día 4 de octubre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de "Curmar, S.A.", con CIF n.º A-35072214, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el artículo 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y tablón de nuncios de la oficina judicial.

Se designa como Administrador concursal a don Alcibiades Trancho Lemes, Economista, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Triana, 68, 4.º, Las Palmas de Gran Canaria, y código postal 35002, teléfono 928 98 15 28 y fax 928 98 07 66, así como dirección electrónica trancho@capital-consulting.es.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la administración concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en forma en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, artículo 184.3 de la LC y la remisión de los créditos por los acreedores se remitirá directamente a la administración concursal, artículo 85 de la reformada Ley Concursal.

Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez.-Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.-Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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