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Documento BOE-B-2012-37684

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2012, páginas 51261 a 51262 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-37684

TEXTO

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 5/2009, seguido a instancia de "Consulting Turístico de Fuerteventura, S.A.", se ha dictado en el día de hoy sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo: Apruebo la propuesta de convenio de "Consulting Turístico de Fuerteventura, S.A.", presentada el 13 de abril de 2012, que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma.

Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Los Administradores concursales cesan en virtud de esta resolución y rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Fórmese la sección de calificación del concurso, que deberá encabezarse con testimonio de la presente resolución, incorporándose asimismo testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso (artículo 167.1 LC).

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El recurso se tramitará con carácter preferente. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el Juez conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 197 de la Ley Concursal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

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