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Documento BOE-B-2012-35125

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2012, páginas 47837 a 47837 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-35125

TEXTO

EL Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, anuncia:

Que en el Concurso 295/2010, relativo a "Sinesis Madrid, S.L.", de este Juzgado, se ha dictado Auto de 3 de octubre de 2012 en el que se ha acordado lo siguiente:

1.º Aprobar las cuentas presentadas por el administrador concursal único don Jorge Ignacio Bernal Lancis al no haber existido oposición a las mismas.

2.º La conclusión del presente procedimiento concursal por inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado "Sinesis Madrid, S.L.", con CIF B-85624518, ni de terceros responsables para hacer satisfacer a los acreedores, ni de la viabilidad de acciones de reintegración.

3.º El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

4.º Se acuerda la extinción de la entidad "Sinesis Madrid, S.L.", con CIF B- 85624518, con domicilio en la calle Arturo Soria, número 147, Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 26524, folio 130, sección 8.ª, hoja M-477976 y el cierre de su hoja de inscripción registral para los que expedirá mandamiento al Registro Mercantil de Madrid.

5.º A la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas, se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y la contemplada para la declaración del concurso, anunciándose mediante edictos que se publicaran en el tablón de anuncios del Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado", así como la establecida en el artículo 24 de la Ley Concursal.

6.º El señor Bernal Lancis, administrador concursal en el presente procedimiento, queda cesado en su cargo. Requiérase al administrador concursal a que devuelva su credencial.

Llévese testimonio de la presente resolución a las Secciones Primera y Segunda del presente concurso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Madrid, 3 de octubre de 2012.- Secretario judicial.

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