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Documento BOE-B-2012-31832

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2012, páginas 43482 a 43482 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31832

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona.

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 837/2011 se ha declarado, mediante auto de fecha 31/05/2012, el concurso voluntario de José Manuel Yañez Pasarín y a Vanesa Gil García, con DNI 44.794.049C y DNI 46.595.279Q, respectivamente, y ambos con domicilio en la localidad de Piera (Barcelona 08784) en la calle Dalia n.º 10, casa, en el que se ha decretado la suspensión de las factultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado a la Sociedad "AD Cryex, SLP", quien ha designado en el plazo legal a Don José Luis Martinon Cejas lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 41882453-M, en calidad de Economista con domicilio en Barcelona 08021 calle Vía Augusta n.º 232, 4.º 1.ª (dirección electrónica correo@adcryex.org y número de teléfono 934871144), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal indicado, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 6 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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