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Documento BOE-B-2012-31831

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2012, páginas 43481 a 43481 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31831

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber: que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2010 - 8004644 y n.º 452/12-G, se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 20 de julio de 2012, de Rutecnic, S.A., con CIF A58531583, y domicilio social sito en C/ Lima n.º 1, nave G, de Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 9339, libro 8534, folio 029, hoja B-113349, en el que se ha declarado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento.

El administrador concursal es D. Pedro Miret Betanzos, con domicilio en TJRIC Consulting, c/ Balmes n.º 135, ppal 1.ª, Barcelona, y correo electrónico pmiret@ricconsulting.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Consursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Balmes 135, ppal 1.ª, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantos comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 24 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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