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Documento BOE-B-2012-31670

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2012, páginas 43261 a 43262 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-31670

TEXTO

Edicto

En los autos de Sección V, Convenio 0000146/2011, seguido a instancias de Vicente Llaneza Menéndez y María del Rosario García Sánchez, con domicilio: Manzana Cocienes, número 9, segundo B, Riaño, Langreo, y NIF: 71629731-A, 32866722, respectivamente, se ha dictado con fecha 3 de septiembre de 2012 Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por Vicente Llaneza Menéndez y María del Rosario García Sánchez, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 20 de junio de 2012.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de los concursados, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los afectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se acuerda la apertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario El Comercio, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo señor don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo."

Y a los efectos oportunos y para su inserción en el BOE expido el presente.

Oviedo, 3 de septiembre de 2012.- El Secretario.

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