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Documento BOE-B-2011-5310

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2011, páginas 16315 a 16315 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-5310

TEXTO

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 23/2009, seguido a instancias del Procurador doña María Jesús Rivero Herrera, en nombre y representación de Valerón, S.L., se ha dictado sentencia el día 20 de enero de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Fallo

Que debo aprobar y apruebo la Propuesta de convenio de Valerón, S.L. presentada el 15 de septiembre de 2010, que queda unida a esta resolución, formando parte integrante de la misma.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Los administradores concursales cesan en virtud de esta resolución y rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. En su caso, el recurso de apelación se preparará ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que, al anunciarse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado. El recurso se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el Juez conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 197 de la Ley Concursal.

Archívese el original de esta resolución en el Libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de febrero de 2011.- Secretaria Judicial.

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