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Documento BOE-B-2010-44432

Anuncio de la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial por la que se da publicidad a la Resolución de Revocación Total de subvención concedida a la empresa Zubitronika, Sociedad Limitada, correspondiente al Expediente FIT-020500-2007-154 (anualidad 2008).

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2010, páginas 147246 a 147246 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2010-44432

TEXTO

Habiendo intentado la notificación según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y no siendo posible, por el presente anuncio, la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial notifica a la empresa Zubitronika, S.L. la Resolución de Revocación Total de Subvención correspondiente al expediente FIT-020500-2007-154.

El 19 de noviembre de 2007 se concedió a conceder a Zubitronika, S.L. una ayuda en forma de subvención por importe de 57.350 euros (anualidad 2008) para el proyecto "Torno fresador vertical para el mecanizado de piezas de grandes dimensiones".

No habiendo presentado la documentación justificativa en el plazo establecido en la Resolución de Concesión y de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio de 2006), el día 4 de mayo de 2009 se le requirió para que presentase la documentación justificativa.

No habiendo presentado la documentación justificativa en dicho plazo y de conformidad con el apartado vigésimo sexto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, se acuerda la Revocación total de la anualidad 2008 (por un importe de 57.350 euros) por no haber presentado la documentación justificativa, sin que deban proceder al reintegro de dicha cantidad, por no haber sido abonada.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/2000 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de diciembre de 2010.- El Subdirector General de Fomento de la Innovación Empresarial. Luis Cueto Álvarez de Sotomayor.

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