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Documento BOE-B-2010-44431

Anuncio de la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial por la que se da publicidad a la Resolución de Revocación Parcial de subvención concedida a la empresa CMM 2000, Sociedad Limitada, correspondiente al Expediente FIT-020500-2007-62.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2010, páginas 147245 a 147245 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2010-44431

TEXTO

Habiendo intentado la notificación según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y no siendo posible, por el presente anuncio, la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial notifica a la empresa CMM 2000, S.L. la Resolución de Revocación Parcial de Subvención correspondiente al expediente FIT-020500-2007-62.

Según la Convocatoria efectuada por la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica El 19/11/2007 se concedió a CMM 2000, S.L. una ayuda en forma de subvención por importe de 44.000 euros para el proyecto "I+D de un registro de seguridad automático para aeropuertos". La ayuda fue abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, el día 21 de diciembre de 2007.

De acuerdo con la Certificación Acreditativa de las inversiones realizadas, de fecha 14 de mayo de 2009, la entidad no ha invertido la cantidad total prevista, si bien se han cumplido los fines para los cuales fue concedida la ayuda. Por tanto, la ayuda correspondiente a las inversiones realizadas debe ser de 29.657,33 euros.

Examinadas las actuaciones, esta Secretaria General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el apartado vigésimo sexto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, ha resuelto el reintegro por importe de 14.342,67 euros de la ayuda concedida a esa entidad, procediendo el reintegro de la cantidad percibida indebidamente y la exigencia del interés de demora, 1.342,63 euros.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/2000 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de diciembre de 2010.- El Subdirector General de Fomento de la Innovación Empresarial. Luis Cueto Álvarez de Sotomayor.

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