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Documento BOE-B-2009-44677

ALCÁZAR DE SAN JUAN

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2009, páginas 158866 a 158866 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-44677

TEXTO

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución de cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Alcázar de San Juan.

Procedimiento: Juicio Ordinario n.º 662/08.

Sentencia:

En Alcázar de San Juan, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

Doña Sandra García Fuentes, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Alcázar de San Juan, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el núm. 662/08, seguidos a instancia de Marzzal Promociones 21, S.L. representado por el Procurador don Maximiano Sánchez Sánchez y asistido por la letrada Begoña Díaz-Ropero Escribano contra actuales tenedores de las obligaciones hipotecarias al portador de la finca 48.443 inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcázar de San Juan, recayendo en ellos la presente resolución basada en los siguientes:

Fallo:

Estimando la demanda presentada por la Procuradora don Maximiano Sánchez Sánchez en nombre y representación de Marzzal Promociones 21, S.L. contra actuales tenedores de las obligaciones hipotecarias al portador de la finca 48.443 inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcázar de San Juan, debo de declarar y declaro:

1. La cancelación total de la hipoteca que grava la finca registral n.º 48.443 del Registro de la Propiedad de Alcázar de San Juan, inscrita al tomo 2.406 del Archivo, Libro 608, folio 115, inscripción 1.ª

2. En consecuencia líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad ordenando se inscriba la cancelación mediante testimonio de esta sentencia.

3. Para el caso de que aparezcan los desconocidos tenedores de las cédulas hipotecarias 1 y 4 de la serie A, se les haga entrega de las cantidades consignadas en concepto de principal e intereses, declarando igualmente cancelada la así como las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá de presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y resolverá la Audiencia Provincial de Ciudad Real, conforme lo dispuesto en el art. 455 y ss. de la LEC.

Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Actuales Tenedores de las Obligaciones Hipotecarias al Portador de la Finca 48.443, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcázar de San Juan, 15 de diciembre de 2009.- El/la Secretario.

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