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Documento BOE-B-2009-3913

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2009, páginas 14561 a 14561 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-3913

TEXTO

EDICTO

Don Manuel Álvaro Araujo, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid,

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen Autos de Procedimiento de JVD 1037/2008 a instancias de José María Sánchez Vilar, representada por el Procurador señor Arranz Grande, contra la mercantil Sipe Suministros Integrales, Sociedad Limitada, en reclamación de cantidad y desahucio por falta de pago, habiéndose dictado Sentencia en fecha 16 de octubre de 2008, cuyo fallo a tenor literal es el siguiente:

Que estimando la demanda presentada por don José María Sánchez Vilar, representada por el procurador/a señor/a Arranz Grande, contra Sipe Suministros Integrales, Sociedad Limitada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que se refleja en el hecho segundo de la demanda, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a que deje libre, expedito y a disposición de la parte actora el inmueble arrendado de forma inmediata con apercibimiento, en caso contrario, de proceder al lanzamiento en la fecha señalada, a saber, 11:45 horas del próximo 9 de diciembre del año 2008, previa presentación por la parte actora de la correspondiente demanda de ejecución en los términos establecidos en el artículo 549 de la LEC y notificación del auto despachando ejecución al ejecutado, condenando igualmente al demandado a que abone a la parte actora la suma de 14.012 euros más los correspondientes intereses, así como las sucesivas mensualidades que resulten impagadas hasta la recuperación del inmueble por la parte actora y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recurso.-Contra esta sentencia podrá prepararse recurso de apelación en un plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en forma a Sipe Suministros Integrales, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", expido el presente edicto que firmo.

Madrid, 20 de enero de 2009.- El Secretario.

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