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Documento BOE-A-2009-2450

Resolución de 5 de enero de 2009, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del monumento prehistórico de sa Cova des Voltor, Petra.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2009, páginas 15282 a 15283 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2009-2450

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 12 de diciembre de 2008, la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric de Mallorca, acordó lo siguiente:

Incoar el expediente de delimitación del entorno de protección del monumento prehistórico de sa Cova des Voltor en el término municipal de Petra, cuya descripción y delimitación figuran en el informe técnico emitido, conjuntamente, por la técnica de arqueología y el técnico de patrimonio etnológico de fecha 21 de noviembre de 2008, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se adoptará en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Petra y al Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración y delimitación de bienes de interés cultural, y con el informe del jefe de la Sección de Arqueología y Etnología de Patrimonio Histórico de 22 de octubre de 2008, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del período de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

Palma, 5 de enero de 2009.–El Presidente del Consell de Mallorca, P. D. (Decreto de 3 de agosto de 2007), el Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.

ANEXO
Informe técnico

La Cova del Voltor o dels Voltors está situada en una vertiente de la Vall de la Nou, dentro del término municipal de Petra. Este valle, en la zona más plana, ofrece grandes posibilidades para el desarrollo agrícola y ganadero, ya que su riqueza hidrológica le permite un fuerte caudal de recursos tanto en horticultura como en la explotación cerealística y de pastos.

Antecedentes:

La Cova des Voltor fue declarado BIC con la categoría de Monumento el 10-09-1966 y publicado en el «BOE» 11-10-1966.

Figura en el inventario del Ministerio de Cultura como Cova de Son Montserrat (Cova des Voltor) en la provincia de Baleares, término municipal de Petra.

Categoría: Monumento.

Código: (R.I)-51-0002552-00000.

Figura en la ficha de servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Conselleria de Cultura, Educació i Esports del Govern Balear con el número 33/39 y en el inventario «Monumentos prehistóricos y protohistóricos» con el número 0888.

Descripción del yacimiento:

Se trata de un abrigo natural que por la acción se ha convertido en una cueva retocada, excavada en la piedra arenisca de la zona. Para la sustentación del paladar presenta columnas exentas.

Tiene unas dimensiones aproximadas de unos 22 m en la entrada por 15 m de profundidad.

La altura del paladar es de unos 5-6 metros.

Delimitación del entorno:

Para la delimitación del entorno del monumento se parte de criterios paisajísticos que están de manera ineludible relacionados con la ubicación de la cueva. Su localización en una vertiente (N) del valle que conforma la Vall de la Nou hace necesario que la delimitación del entorno tenga una forma no regular de hecho bastante alargada.

Asimismo, por lo que respecta a la parte superior la existencia de canteras en explotación hacen necesario proteger el ámbito donde se puedan prever acciones que afecten directamente a la cueva como vertidos que desvirtúen su entorno.

Pertenencias y accesorios del bien:

Además de los elementos estructurales también se incluyen dentro de la protección todos los materiales cerámicos, faunísticos o sedimentarios obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica.

Bienes muebles vinculados:

Son todos aquellos mencionados en el apartado anterior más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones.

Memoria histórica:

La cueva/abrigo des Voltor presenta unas características constructivas que la hacen adscribir a las Culturas del Hierro. Su función es todavía incierta por el hecho de que no ha sido excavada con metodología científica.

El lugar ha sufrido una continua frecuentación durante los siglos posteriores hasta casi la actualidad.

Los usos son variados. Se hacen evidentes los usos ganaderos y de explotación de canteras.

Tiene además de valores arqueológicos otros como son los etnológicos y paisajísticos.

Estado de conservación:

Relativamente bueno. A pesar de todo la existencia de canteras en la parte superior dentro de la posesión de Son Santandreu puede provocar perjuicios tanto en las estructuras de la cueva como en el entorno de la estación.

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