Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-33211

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2009, páginas 117745 a 117745 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-33211

TEXTO

Sentencia 237/09

En Sevilla, a doce de mayo de dos mil nueve.

Vistos por mí D.ª Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 49/2.009, promovidos por D.ª Vanessa Romero Ruiz, asistida por el Letrado D. José Manuel Góngora Muñoyerro, contra Gestión y Control de Imagen, S.L., que no compareció pese a haber sido citada en legal forma.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D.ª Vanessa Romero Ruiz contra Gestión y Control de Imagen, S.L., en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa, a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y nueve con noventa y dos céntimos (2.249,92 euros), más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (8.11.2008) hasta la notificación de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones n.º 4.027 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 Euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el n.º 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

SEVILLA, 24 de septiembre de 2009.- SECRETARIO JUDICIAL.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid