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Documento BOE-B-2009-28460

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE) la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, "Soto de Ribera - Penagos", y de las líneas eléctricas aéreas a 220 kV "Siero - Puente de San Miguel 1 y 2", en el término municipal de Nava (Asturias), y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2009, páginas 98015 a 98019 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-28460

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la modificación de las instalaciones que se citan.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Resultando que dentro del período de información pública se han presentado alegaciones por Doña Zita Llana Suárez, por Don José María Martínez Cortizas, por Don José Víctor Cueto Montes, por Doña Delfina Roces Ruiz, por Don Rufino Sastre Posada, por Don Avelino Sastre Posada, por Don Antonio Pareja Zurita, por Doña María Cruz Tuñón Fernández, por Don Luis Jorge Vega Collada, por Doña Rosa Llano Celonio, por Don Manuel Fernández del Blanco, por Doña Mercedes García Diez, por Los Verdes de Asturias, por la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes, por Doña María Josefa Faya González, por Doña Belarmina Sastre Pruneda, por Don Maximiliano Zapatero Maujo, por Doña María del Carmen Albalate Palacios, por Don Pedro Villa Collada, por Doña María de la Encarnación Ovín Vega, por Don Luis Alfonso Pruneda Prieto, por Don Diego Galán Serrano, por Doña Raquel Collada Sastre, Doña Margarita Collada Sastre, por Doña María Ángeles Collada Sastre, por Marta Collada Sastre, por Don Roberto Vega González, por Doña Maximina Villa Collada, por Doña Aída Villa Collada, por Doña Josefa Nadia García Cañal1 por Don Roberto Carlos Martínez Fernández, por Doña María Isabel Calleja Huerta, por Doña Sara Villa Collada, por Doña Leonides González Rodríguez, por Don Benito Obdulio Vigil Cifuentes, por Don José Acebo Mijares, por Don Tomás González Benito, por Doña Soledad Montequín Cristóbal, por Doña María Aurora López Fernández, por Doña Carmen López Fernández, por Don Luis Antonio Celestino López Fernández, por Don Ángel Llamazares Suárez y por Doña María Dolores Villa Collado; alegaciones que fundamentalmente sobre aspectos urbanísticos y medioambientales, y que han sido contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima

Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la modificación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Telefónica, a FEVE, a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, a la Dirección General de Industria y Minas de la Consejería de Industria y Empleo, a la Demarcación de Carreteras del Estado, a la Dirección General de Aviación Civil y al Ayuntamiento de Nava, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; habiendo manifestado la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras que en lo referente a la conservación de los recursos naturales, procede seguir con la tramitación ambiental, no habiéndose recibido contestación alguna de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, emite informe desfavorable al estimar que el estudio arqueológico y etnográfico es incompleto. Por parte de Red Eléctrica se contesta que se está llevando a cabo el estudio arqueológico de las variantes de Nava, Siero y Piloña. Con fecha 21 de diciembre de 2007 la Consejería de Cultura y Turismo informa favorablemente.

Por Hidroeléctrica del Cantábrico se establecen condicionados referentes a un cruzamiento con una línea de su propiedad. Dado traslado a REE, por esta sociedad se contesta al escrito de HC, contestación que es remitida a esta empresa por el Área de Industria y Energía. Con fecha 27 de septiembre de 2007, Hidroeléctrica del Cantábrico muestra su conformidad.

Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la modificación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Confederación Hidrográfica del Norte y a ENAGAS, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándoles traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto.

Resultando que enviado un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Cabranes a los efectos previstos en los artículos 127, 131y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitando al mismo tiempo informe favorable o desfavorable, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, en escrito de fecha 6 de junio de 2007 manifiesta que la propuesta de trazado perjudica al núcleo de población de La Bomba, habitado desde tiempo inmemorial por varias familias, y donde en la actualidad hay viviendas y una explotación ganadera. Para evitar este perjuicio y afectación se propone la anulación del apoyo T-33, utilizando los apoyos T-32 al T-32.1 (que se prevé desmontar) hasta el T-34.

Por Red Eléctrica de España Sociedad Anónima se contesta al escrito del Ayuntamiento manifestando que el término municipal de Cabranes resulta afectado por el trazado de la variante propuesta exclusivamente por un vuelo. Que uno de los criterios que se han tenido en cuenta en el diseño del trazado de esta variante es el de establecer la mayor distancia posible a todas las poblaciones y viviendas dispersas en el ámbito del estudio analizado. Con la modificación propuesta por el Ayuntamiento, el trazado resultante se aproximaría mas al núcleo de El Canto, el cual se distancia con el trazado actual 100 metros aproximadamente, mientras que en el caso de La Llomba, esta distancia es superior a los 180 metros al eje de la línea y de 250 metros al apoyo T-33. Dado traslado al Ayuntamiento de Cabranes de la contestación de Red Eléctrica de España, éste mediante escrito de 1 de octubre de 2007, reitera que el perjuicio al municipio de La Llomba se evitaría tan solo con desplazar el apoyo T-33, 80 metros aproximadamente para así utilizar los pilares ya construidos actualmente y que la nueva propuesta prevé desmontar.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Nava, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe favorable.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, a fin de que de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno del mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 5 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Considerando que la citada línea eléctrica fue autorizada mediante Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 26 de octubre de 1990, autorizándose determinadas variantes por Resoluciones de 17 de noviembre de 1993 y 19 de enero de 1999.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1.- Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea de a 400 kV, simple circuito, "Soto de Ribera - Penagos" y de las líneas a 220 kV "Siero-Puente de San Miguel 1 y 2", en el término municipal de Nava, (Asturias), cuyas características principales son:

Nuevo trazado:

Tramo T1-T5: En este tramo discurre el circuito a 400 kV de la línea Soto de Ribera-Penagos. El apoyo T1 sustituye al T63 del proyecto original. Longitud 2.093 metros.

Se instalará un apoyo T61N a +40 m del apoyo T61 de la línea Siero-Puente de San Miguel 1.

Desde el apoyo T61N al T5 discurrirá la línea Siero-Puente de San Miguel 1. Longitud 702 metros.

Tramo T5-T9: En este tramo se compactan la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos y la línea a 220 kV Siero-Puente de San Miguel 1. Longitud 1.318 metros.

Tramo T9-T56N: En este tramo discurre la línea Siero-Puente de San Miguel 1.

A partir del apoyo T56N discurre en doble circuito con la línea Siero Puente de San Miguel 2 hasta el apoyo T65N.

Tramo T9-T13: En este tramo discurre la línea Soto de Ribera-Penagos en simple circuito. Longitud 1.295 metros.

Tramo T49N-T13: Tramo en simple circuito por el que discurrirá la línea Siero-Puente de San Miguel 2.

Tramo T13-T28: Tramo en doble circuito en el que se compactan las líneas Soto de Ribera-Penagos y Siero-Puente de San Miguel 2. Longitud 5.535 metros.

Tramo T65-T28: Tramo en simple circuito por el que discurrirá la línea Siero-Puente de San Miguel 2. Longitud 274 metros.

Tramo T28-T32: Tramo en triple circuito por el que discurrirán compactadas las líneas Soto de Ribera-Penagos, Siero-Puente de San Miguel 1 y Siero-Puente de San Miguel 2. Longitud 1.524 metros.

Tramo T32-T37: Tramo en doble circuito por el que discurrirán las líneas Soto de Ribera-Penagos y Siero-Puente de San Miguel 2. Longitud 2.284 metros.

Tramo T32-T93N: Tramo en simple circuito por el que transcurrirá la línea Siero-Puente de San Miguel 1. Longitud 1.759 metros.

Características técnicas de las líneas:

- Línea Soto de Ribera-Penagos:

Tensión: 400 kV.

Número de circuitos: Uno, tríplex.

Conductores: RAIL AW

Cables de tierra: Dos, uno convencional y otro compuesto tierra- óptico.

Capacidad térmica de transporte: 2.718 MVA.

Apoyos: Metálicos en estructura de celosía.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio.

Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.

Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante anillos cerrados de acero descarburado.

Líneas Siero-Puente de San Miguel 1 y 2:

Tensión: 220 kV.

Número de circuitos: Uno, dúplex.

Conductores: RAIL AW.

Cables de tierra: Dos, uno convencional y otro compuesto tierra- óptico.

Capacidad térmica de transporte: 996 MVA.

Apoyos: Metálicos en estructura de celosía.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio.

Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.

Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante anillos cerrados de acero descarburado.

La finalidad de la modificación es atender la solicitud del Ayuntamiento de Nava, efectuada al amparo del artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, justificando la conveniencia de su ejecución en base a proyectos y/o planes previstos por dicho Ayuntamiento.

2.- Declarar la Utilidad Pública de las modificaciones que se autorizan, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de julio de 2009.- El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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