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Documento BOE-B-2009-28459

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE) la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 400 kV "Soto de Ribera - Penagos" y de la línea eléctrica aérea a 220 kV "Siero - Puente de San Miguel 2", en el término municipal de Piloña (Asturias), y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2009, páginas 98011 a 98014 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-28459

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de la modificación de las instalaciones que se citan.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE) ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Resultando que dentro del período de información pública se han presentado alegaciones por la Asociación La Arquera, por Don Oscar Lueje Alonso, por Don Iván Huerga Antuña, por Doña Marta María Marcos Fernández, por la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión, por Los Verdes de Asturias, por la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, por la Agrupación Vecinos y Amigos de Llanes, por Don Jorge Montes Huera, por Don José Manuel Carreño Fernández, por Don Fabián Aspra Berros, por la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza, por Don Miguel Ángel Ramírez Alonso, por Don Ricardo Puente González, por la Unidad Nacionalista Asturiana, por Doña María Ángeles Álvarez-Nava García, por vecinos del concejo de Piloña, por Don Jesús Iglesias Fernández y por Izquierda Unida d'Asturies, alegaciones que se basan fundamentalmente sobre aspectos urbanísticos y medioambientales, y que han sido contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima.

Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la modificación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a ENAGAS, a la Confederación Hidrográfica del Norte, a Hidroeléctrica del Cantábrico, a Telefónica, a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, a la Dirección General de Minería de la Consejería de Industria, a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, y a la Dirección General de Aviación Civil; por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto.

Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la modificación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Piloña, por el mismo se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándole traslado de las mismas a dicho organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Piloña, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe en el que se indica que en determinados tramos del trazado de la modificación de la línea, el suelo donde se pretende ubicar la misma es suelo no urbanizable de especial protección en el que se encuentra prohibido este tipo de instalaciones.

Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe en el que se indica que sería necesario la redacción de un Plan Especial de la línea de transporte de energía eléctrica a su paso por Piloña.

Resultando que por parte de Red Eléctrica se contesta a las alegaciones de dichos organismos manifestando que el trazado de la modificación de la línea es el mismo que se adjuntó en el convenio firmado por el Ayuntamiento de Piloña con Red Eléctrica de España en fecha 21 de febrero de 2006 y que en cualquier caso resulta de aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo estado en información pública durante un período de treinta días, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 30 de abril de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, Soto de Ribera - Penagos y de la línea eléctrica aérea a 200 kV, Siero – Puente de San Miguel 2, en el término municipal de Piloña (Asturias), qué básicamente consiste en:

- Tramo 1: Comprendido entre los apoyos T1 y T10. En este tramo se compactan los circuitos Soto de Ribera-Penagos, a 400 kV, y Siero-Puente de San Miguel 2, a 220 kV, en apoyos de doble circuito. El trazado desde el comienzo del término municipal de Piloña hasta el apoyo 2 coincide con el trazado original de la línea Soto-Penagos. Su longitud es de 3.873,23 metros.

Tramo 2.1: Comprendido entre los apoyos T10 y T40. Tramo de línea de simple circuito por el que transcurre el circuito a 400 kV de la línea Soto de Ribera-Penagos. Longitud: 11.021,64 metros.

- Tramo 2.2.: Comprendido entre los apoyos T10 y T89N. Tramo de línea de simple circuito por el que transcurre el circuito a 220 kV de la línea Siero Puente de San Miguel 2. Los apoyos T88N y T89N se encuentran en la misma ubicación que los apoyos T88 y T89 originales de la línea a 220 kV Siero Puente de San Miguel 2. A partir del apoyo T89N la línea Siero - Puente de San Miguel 2 transcurre por su trazado original hasta las proximidades del apoyo T114, donde se vuelve a compactar en el apoyo número 40 del proyecto de modificación de la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos, en el término municipal de Piloña, con el circuito a 400 kV de la línea Soto de Ribera Penagos. Longitud: 1.218,10 metros.

- Tramo 3: Comprendido entre los apoyos T40 y T48. En este tramo se compactan los circuitos Soto de Ribera-Penagos, a 400 kV, y Siero-Puente de San Miguel 2, a 220 kV, en apoyos de doble circuito. El apoyo T48 se proyecta en las proximidades del apoyo T121 de la línea Siero-Puente de San Miguel 2. En este apoyo se bifurcan los dos circuitos, Soto de Ribera Penagos, a 400 kV, y Siero-Puente de San Miguel 2, a 220 kV. Longitud: 3.157,51 metros.

- Tramo 4.1.: Comprendido entre los apoyos T48 y T49. Tramo de línea de simple circuito por el que transcurre el circuito a 400 kV de la línea Soto de Ribera – Penagos. El apoyo T49 se encuentra situado en la traza del proyecto original de la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos. A partir de este apoyo la línea Soto de Ribera-Penagos transcurre por su trazado original aproximadamente 240 metros hasta el final del término municipal de Piloña. Longitud: 208,26 metros.

- Tramo 4.2: Comprendido entre los apoyos T48 y T122 de la línea Siero Puente de San Miguel 2. Tramo de línea de simple circuito por el que transcurre el circuito a 220 kV Siero-Puente de San Miguel 2 por el trazado original. El apoyo T121 de la línea Siero-Puente de San Miguel 2 se desmonta y el apoyo T122 se sustituye por el apoyo T122N, nuevo. Longitud: 225,94 metros

Desmontaje de los siguientes tramos de línea:

- Desmontaje de la línea Siero-Puente de San Miguel 2 en los tramos comprendidos entre los apoyos T77 - T88 y T114 - T121.

- Desmontaje de todo lo construido de la línea Soto de Ribera-Penagos entre los apoyos T90 - T129.

Características técnicas:

- Línea a 220 kV, simple circuito, Siero-Puente de San Miguel 2:

- Tensión: 220 kV.

- Capacidad térmica de transporte (según el RD 2819/1998): 996 MVA.

- Conductores: RAIL AW, dúplex.

- Cables de tierra: Uno.

- Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Cimentaciones: Zapatas individuales.

- Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Línea a 400 kV, simple circuito, Soto de Ribera-Penagos:

- Tensión: 400 kV.

- Capacidad térmica de transporte (según el RD 2819/1998): 2718 MVA.

- Conductores: RAIL AW, tríplex.

- Cables de tierra: Dos.

- Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Cimentaciones: Zapatas individuales.

- Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

La finalidad de la modificación es atender la solicitud del Ayuntamiento de Piloña, efectuada al amparo del artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, justificando la conveniencia de su ejecución en base a proyectos y/o planes previstos por dicho Ayuntamiento.

2. Declarar la utilidad pública de la modificación de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de julio de 2009.- El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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