Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-2352

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de Cártama de la línea Guadalquivir Medio - Tajo de la Encantada", en la provincia de Málaga, y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2009, páginas 8361 a 8363 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-2352

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima con domicilio en La Moraleja - Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiéndose presentado alegaciones por particulares, las cuales han sido contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima.

Resultando que al haberse detectado por Red Eléctrica de España la no inclusión de una serie de parcelas afectadas en la relación de bienes y derechos afectados publicada, en los términos municipales de Cártama y Álora (Málaga), se procedió a realizar una ampliación de la información pública a que se refiere el párrafo anterior, en cumplimiento de los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000 citado, no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Álora, a Endesa Distribución, a Telefónica, al ADIF, al Servicio de Conservación y Dominio Público Viario de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Andalucía, y a ENAGAS, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, del Ayuntamiento de Almogía, y del Ayuntamiento de Cártama, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto.

Resultando que enviadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga separatas del proyecto a la Sección de Minas de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, a la Sección de Patrimonio de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a Repsol, a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y a la Dirección General de Prevención de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándoles traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos.

Resultando que remitida separata del proyecto a los ayuntamientos de Álora, Almogía y Cártama, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el Ayuntamiento de Cártama se emite informe en el que se manifiesta la compatibilidad de la instalación eléctrica con el planeamiento urbanístico, no existiendo pronunciamiento alguno por parte de los ayuntamientos de Álora y Almogía, por lo que teniendo en consideración lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entenderán evacuados dichos informes en sentido favorable.

Resultando que remitida separata del proyecto a la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por parte de la misma, por lo que teniendo en consideración lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entenderá evacuado dicho informe en sentido favorable.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 8 de mayo de 2008 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Vistos los informes favorables emitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima a línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de Cártama de la línea Guadalquivir Medio - Tajo de la Encantada", en la provincia de Málaga, cuyas características principales son:

Tensión nominal: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85º C.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

Número de circuitos: Dos.

Número de conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: CONDOR AW.

Número de cables compuesto tierra-óptico: Dos.

Tipo de aislamiento: Vidrio templado.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud aproximada: 23,449 kilómetros.

Términos municipales afectados: Álora, Almogía y Cártama (Málaga).

La finalidad de la instalación es reforzar eléctricamente la red de distribución de la región, mejorando el mallado de la red de transporte de energía eléctrica incrementando el nivel de seguridad y operatividad de la red, posibilitando, asimismo, la alimentación al futuro tren de alta velocidad Córdoba-Málaga.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de enero de 2009.- El Director General, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid