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Documento BOE-B-2009-13488

Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Cádiz por el que se somete a información pública la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado "Reformado al proyecto de red de penetración a Puerto Real (Cádiz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2009, páginas 48929 a 48932 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-13488

TEXTO

Expediente GAS 14 /07

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE n.º 241, de 8/10/98), en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE n.º 313, de 31/12/02), en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE n.º 351, de 17/12/54), y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública el proyecto cuyas características se detallan a continuación:

Peticionario: Endesa Gas Distribución, S.A.U., con domicilio a efectos de notificaciones Carretera de Sanlúcar, n.º 8, LC 2, 3, 4. 11500 El Puerto de Santa María (Cádiz).

Objeto de la petición: Aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones así como reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto "Reformado al proyecto de red de penetración a Puerto Real (Cádiz)", en el término municipal de Puerto Real.

Descripción de las instalaciones:

1.- Instalaciones con MOP 0,15 bar:

Origen: ERM MOP 10/MOP 0,15, situada en la parcela 19 del polígono 46.

Trazado: La canalización parte de la ERM MOP 10/MOP 0,15, cruza la carretera de circunvalación y la vía férrea Cádiz-Madrid, hasta la parcela 18 del polígono 46.

Final: CAP DN 160 a 203,72 m de su origen, en parcela 18 polígono 46.

Tubería y accesorios: De polietileno PE 100 SDR = 17,6 en DN 160 y con una longitud de aproximadamente 203,72 m.

2.- Instalaciones con MOP 10 bar:

TRAMO 1:

Origen: Posición de puerto real del gasoducto Bahía de Cádiz.

Final: ERM MOP 10/MOP 0,15, situada en la parcela 19 del polígono 46.

TRAMO 2:

Origen: En ERM MOP 10/MOP 0,15, situada en la parcela 19 del polígono 46.

Final: En CAP DN 160 en parcela 18 polígono 46.

Trazado: La canalización, en su primer tramo, parte de la posición del gasoducto Bahía de Cádiz, cruza la autovía N-IV, y llega hasta la ERM MOP 10/MOP 0,15. El segundo tramo parte de la ERM MOP 10/MOP y llega hasta CAP DN 160 en parcela 18 polígono 46 tras atravesar la carretera de circunvalación y la vía férrea Cádiz-Madrid.

Tubería y accesorios: De polietileno PE 100 SDR = 11 en DN 160 y con una longitud de aproximadamente 310,60 m.

3.- Estación de Regulación y Medida (ERM) MOP 10/MOP 0,15:

Obra civil: Consiste en una caseta que alberga todo el sistema de regulación y medida. Se divide en dos recintos, el primero de ellos contiene los equipos de la obra mecánica de la ERM así como el equipo de contaje. Posteriormente, junto a la ERM se encuentra una pequeña estancia destinada a la ubicación de los equipos de telemando y telemedida.

Obra mecánica:

Presión de entrada: máx: 10 kg/cm²; mín: 5 kg/cm2.

Presión de salida: máx: 0,15 kg/cm².

Presupuesto: Setenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos (78.665,67€) incluyendo gastos generales y beneficio industrial.

Afecciones a las fincas privadas: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones, se concreta en la siguiente forma:

Uno.- Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.- Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de comunicación y telemando, que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1.- Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

2.- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimientos de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

3.- Libre acceso del personal y equipo necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4.- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello

5.- Obligación de informar al titular de la canalización de gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la Zona de Seguridad definida en la Norma UNE 60-305-83, a distancia del eje de la tubería inferior a cinco (5) metros, para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarios para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

Tres: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a unas distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar el expediente en esta Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, sita en c/ Doctor Manuel de la Concha Ruiz s/n (CP: 11008) y presentar por triplicado ejemplar, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

 

 

 

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

PROYECTO: "Reformado al Proyecto de red de penetración a Puerto Real (Cádiz)"

TÉRMINO MUNICIPAL DE: PUERTO REAL

ABREVIATURAS UTILIZADAS: SE: m2 -EXPROPIACIÓN EN DOMINIO; SP: m.l. -SERVIDUMBRE DE PASO; OT; m2 -OCUPACIÓN TEMPORAL - POL: Polígono PAR: Parcela

Finca

Titular – Dirección - Población

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

CZ-PR-01

TERESA AGUILAR TOLEDO.

C/ NUEVA, 9. 1º A. PUERTO REAL 11510. CÁDIZ

0

39,61

396,1

48

94

CULTIVO

CZ-PR-02

MINISTERIO DE FOMENTO.

PASEO DE LA CASTELLANA, 67. 28046 MADRID

0

54,15

541,2

46

9000

Ctra N-IV

CZ-PR-03

PLOCIA 23, SL

C/ NEREIDAS, 4. 11011 CÁDIZ

ERM: 90 m²

CAMINO: 32,40 m²

165,4

1654

46

19

CULTIVO

CZ-PR-04

RENFE-ADIF

AVDA. KANSAS CITY, s/n. 41007 SEVILLA

0

61,52

610,5

46

9004

VÍAS FÉRREAS

CZ-PR-05

AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL.

PL. POETA R. ALBERTI, 1. 11510 PUERTO REAL

0

9

90

46

18

 

Cádiz, 5 de febrero de 2009.- La Delegada de Innovación, Ciencia y Empresa, Angelina María Ortíz del Río.

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