Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-13487

Resolución del Departamento de Economía y Finananzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2006, de 27 de marzo, por la que se otorga a la empresa Empordavent, S.L., la aprobación del proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública del parque eólico Els Escambrons, en el término municipal de Almatret.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2009, páginas 48925 a 48928 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-13487

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Empordavent, S.L.

Domicilio social: C/ Travessera de Gracia, 30, 5.ª planta, Barcelona, CP 08021.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial y de la autorización administrativa, otorgada por Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 21.4.2006 publicada en el DOGC núm. 4693, para 16 aerogeneradores de 3.000 kW cada uno, con una potencia total de 48 MW.

En fecha 15.6.2007 el solicitante presentó ante el Departamento de Economía y Finanzas solicitud de aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública de parque eólico Els Escambrons.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública de esta instalación se sometió a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC número 5182, de fecha 28.7.2008, en el BOE número 179, de fecha 25-7-2008, y en los periódicos La Mañana y Segre, de fechas 24.7.2008 y 25.7.2008 respectivamente.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Almatret, Abertis Telecom, SA, Diputación de Lleida, Agencia Catalana del Agua, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, Telefónica de España, S.A., y Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L.

Diversas personas privadas y entidades presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre la explotación agraria y ganadera.

El ayuntamiento de Almatret ha emitido informe favorable.

La empresa Abertis Telecom, SA, ha emitido informe de posibles afectaciones en las señales de comunicaciones de sus instalaciones, pero no considera necesaria la paralización de la construcción del parque eólico Els Escambrons, siempre y cuando se sigan las recomendaciones propuestas en su informe.

La Diputación de Lleida ha emitido informe favorable del proyecto constructivo del parque eólico Els Escambrons y del proyecto constructivo de sus accesos.

La Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y Telefónica de España, S.A., no ha emitido informe del proyecto de ejecución del parque eólico Els Escambrons a pesar de su reiteración, por tanto, se entiende favorable, según artículo 131.2 del Real decreto 1955/2000.

Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L., ha informado que las líneas eléctricas de su propiedad no interfieren en la ejecución de las instalaciones y en el funcionamiento del parque eólico Els Escambrons.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Catalunya 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kioto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido los condicionados que ha estimado oportunos a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionados;

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Lleida han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1.  Declarar la utilidad pública del parque eólico Els Escambrons. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en el DOGC número 5182 y en el BOE número 179, así como las afectaciones que en él se detallaron.

2.   Otorgar a la empresa Empordavent, SL, la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Els Escambrons cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Els Escambrons.

Potencia total MW: 48.

Términos municipales: Almatret (comarca de El Segriá).

Ubicación: zona denominada Escambrons a una altitud media comprendida entre 455 y 495 metros.

Número de aerogeneradores: 16, de 3.000 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 100 metros de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de hasta 90 metros.

Tipo de alternador: asincrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 3 x 690 Voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 3.600 kVA, 0,69/30 kV, Grupo Dyn11, sumergido en baño de aceite.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV.

Tipo de instalación: subterránea.

Tipo de conductores: cables de aluminio tipo RHZ1 18/30 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, con secciones entre 95 y 500 mm², según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito.

La conexión con la red de eléctrica se realizará a través de la futura subestación de Maials 400 kV. La subestación y la línea de evacuación no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa.

El presupuesto es de 54.611.582,16 euros.

3.   Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por Emili Ribes Alcocer, ingeniero industrial, colegiado número 10.327, visado con el número 035332, de fecha 15.6.2007, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el Operador del Sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización.

h) A la comunicación de finalización de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntaran las actas de las pruebas realizadas.

i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización administrativa por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, Rambla de Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(09.072.089)

Barcelona, 27 de marzo de 2009.- Agustí Maure Muñoz, Director General de Energía y Minas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid