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Documento BOE-B-2008-278120

Notificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios al Laboratorio Septa-chemifarma, S.A., c/ Sierra de Guadarrama, 11 - 28850 San Fernando de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2008, páginas 13653 a 13653 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-B-2008-278120

TEXTO

Ante la acreditada imposibilidad de notificación al Laboratorio, Septa-Chemifarma, S.A., domiciliado en c/ Sierra de Guadarrama, 11, 28850 San Fernando de Henares (Madrid), procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 en relación con el 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, de la Notificación del Acuerdo de Iniciación y Propuesta de Resolución de Revocación de la autorización de Laboratorio Farmacéutico, de fecha 27 de Octubre de 2008, de la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Vistos los antecedentes que obran en esta Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, la Agencia), y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y sus disposiciones de desarrollo, y en el Real Decreto 520/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia, se emite propuesta de resolución a tenor de los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Septa-Chemifarma, S.A., laboratorio titular de autorización de medicamentos, fue autorizado por resolución de la Agencia Española del Medicamento el 28 de junio de 1995.

Segundo.-La Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos comprueba que Septa-Chemifarma, S. A. no es titular de ningún medicamento. Tercero: Con fecha 27 de octubre de 2008, la Directora de la Agencia acuerda la iniciación del procedimiento de revocación de la autorización de la actividad como laboratorio titular de autorización de medicamentos del laboratorio SEPTA-CHEMIFARMA, S. A.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Se han observado en la tramitación del procedimiento los requisitos legales exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-Es de aplicación lo establecido en el artículo 65 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y en el Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, que desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial. El Artículo 26 de este Real Decreto establece que podrá suspenderse o revocarse la autorización de un laboratorio cuando no reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 1564/1992, previa instrucción de expediente con audiencia al interesado, propone:

La revocación de la autorización como laboratorio titular de autorización de medicamentos al laboratorio Septa-Chemifarma, S. A., otorgándole al Interesado un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y presente la documentación y justificaciones que estimen pertinentes o los que su derecho convenga. Contra el acuerdo de iniciación no cabe recurso alguno.

Madrid, 3 de noviembre de 2008.-Belén Escribano Romero, Subdirectora General de Inspección y Control de Medicamentos, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

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