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Documento BOE-B-2008-278121

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la Resolución del procedimiento sancionador PS/00558/2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2008, páginas 13653 a 13654 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2008-278121

TEXTO

No habiéndose sido posible la notificación en el domicilio conocido de Servicios Madrileños de Gestión Integral, S.L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la resolución del procedimiento sancionador n.º PS/00558/2008. «El Director de la Agencia Española de Protección de Dato acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a Servicios Madrileños de Gestión Integral, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el articulo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica. 2. Nombrar como Instructor a D. Francisco Rodríguez Figuero y como Secretaria a D.ª Olga Alcolea Sanz. 3. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, con último domicilio conocido en calle Pico de la Maliciosa, 13, 28770 Colmenar Viejo (Madrid), otorgándole un plazo de quince días hábiles para que ejerza el derecho de audiencia y formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 de este Real Decreto 1398/1993. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Madrid, 12 de noviembre de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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