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Documento BOE-B-2006-286126

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la subestación a 220 kV de «Almodóvar del Río», en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2006, páginas 13326 a 13327 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-286126

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos, procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, a la Sección de Minas de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a la Sección del Patrimonio de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, no manifiestan oposición al proyecto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Almodóvar del Río, en cuyo término municipal radica la instalación, además de los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno por el mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la citada Ley, se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transporte (Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo), a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planteamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por el mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la citada Ley se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de febrero 2006 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2006. Considerando que dicha instalación está incluida en la vigente planificación eléctrica constituida por el documento denominado Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011, Revisión 2005-2011. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Está Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la subestación a 220 kV de «Almodóvar del Río», en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), cuyas características principales son: Nueva subestación eléctrica a 220 kV de tipo intemperie, que adoptará una configuración en doble barra, con capacidad para cinco calles, basada en dos tipos de embarrado: Semiflexible con conexiones tendidas destinado a la interconexión principal, y rígido a base de tubos de aluminio destinados: a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras principales. En el momento presente se equiparán 5 calles completas con 1 interruptor por calle y además se han previsto dos calles, 6 y 7, de reserva para tener la posibilidad en el futuro de hacerla entrada/salida a la subestación de otros circuitos de la línea.

La disposición de la subestación será la siguiente:

Calle 1: Posición acoplamiento.

Calle 2: Con posiciones para salida de línea Villanueva del Rey. Calle 3: Con posiciones para salida de línea Casillas. Calle 4: Con posiciones para salida de línea GIF2. Calle 5: Con posiciones para salida de línea GIF1. Barras B1 y B2.

Las posiciones de las calles 4 y 5 quedan excluidas de los efectos retributivos del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, excepto de los costes de operación y mantenimiento que serán asumidos por el sistema.

Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo y aisladores de apoyo. Redes de tierras superiores e inferiores. Estructuras metálicas y soportes de la aparamenta con perfiles de acero normalizados de alma llena. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de mando y control y dos casetas de relés. Sistemas de protecciones, de medida y de control. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de alumbrado y fuerza.

La finalidad de la subestación es reforzar eléctricamente la red de distribución de la región, mejorando el mallado de la red de transporte de energía eléctrica para que aumente su nivel de seguridad y operatividad, posibilitando, asimismo, la alimentación al futuro tren de alta velocidad Córdoba-Málaga.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 22 de noviembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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