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Documento BOE-B-2006-178125

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de una subestación a 400 kV denominada «Cabra», en el término municipal de Cabra (Córdoba) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2006, páginas 8154 a 8155 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-178125

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública a los efectos establecidos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Cabra con fecha de 9 de febrero, en cuyo término municipal radica la subestación, solicitando informe a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el citado Ayuntamiento emite informe con fecha 17 de marzo de 2005, manifestando su oposición. Remitido el citado informe a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», es contestado por escrito el 6 de mayo de 2005, siendo enviada dicha contestación al Ayuntamiento de Cabra, el cual remite informe el 31 de mayo de 2005 mostrando su conformidad. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía con fecha de 9 de febrero de 2005, solicitando informe a los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio establecidos en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, sin que se haya recibido contestación, se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de la citada Ley. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con fecha de 9 de febrero de 2005, solicitando informe a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se reciben con fecha de 26 de abril de 2005 los siguientes informes emitidos por distintos Servicios de la citada Delegación Provincial:

La Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias indica que «las actuaciones propuestas no afectan al dominio público de vías pecuarias».

El Servicio de Gestión de Medio Natural informa favorablemente la instalación. El Servicio de Protección Ambiental emite informe indicando, entre otros aspectos, que «el Estudio de Impacto Ambiental aportado deberá completarse con un estudio de ruidos» y que «será el Ministerio de Medio Ambiente el organismo competente para emitir la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental».

Resultando que remitido el citado informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», es contestado por escrito el 24 de mayo de 2005, siendo enviada dicha contestación a la Delegación Provincial, la cual emite informe con fecha 21 de junio de 2005 reiterando la necesidad de realizar el citado estudio acústico.

Considerando que la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente de 6 de abril de 2006 integra el punto anterior y establece que «en cuanto a la emisión de ruido, se estará a los niveles establecidos en el anexo I del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía». Visto el informe favorable emitido por el Jefe del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de 1 de marzo y 15 de abril de 2005 con la prescripción «de realizar un seguimiento arqueológico de todo el proceso de movimiento de tierras, de cuyos resultados deberán presentarse en esta Delegación Provincial informe y documentación gráfica», así como la contestación de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» de 6 de mayo de 2005 en la que muestra su conformidad. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba. Vista la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 6 de abril de 2006, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación del proyecto «línea eléctrica de doble circuito a 400kV Cabra-La Roda de Andalucía, Subestaciones de Cabra y La Roda y línea eléctrica de entrada y salida de la subestación de Cabra a la línea Guadalquivir medio-Tajo de la Encantada», en las provincias de Córdoba y Sevilla, promovido por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2006. Considerando que se han cumplido los tramites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Resultando que la subestación formará parte del nuevo eje de la Red de Transporte «Arcos-La Roda-Cabra-Guadalquivir Medio» incluido en el documento «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011» de marzo de 2006, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006. Considerando que la construcción de la subestación resulta fundamental como punto de conexión de los nuevos ejes de transporte previstos en la parte meridional de la península (D/C Guadame-Cabra y D/C Arcos-La Roda-Cabra, ambos a 400 kV), garantizando de este modo la seguridad y calidad de suministro del sistema eléctrico español, particularmente para las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Castilla La Mancha. Asimismo la subestación de Cabra posibilitará la incorporación a la Red de Transporte de la nueva generación tanto de régimen ordinario, como de régimen especial, prevista en las provincias de Cádiz y Málaga; y mejorará el mallado de la red de transporte de energía eléctrica, para que aumente el nivel de seguridad y operatividad de la red. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de una subestación a 400 kV denominada «Cabra», en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, cuyas características principales son: Tipo intemperie, con un parque en configuración de interruptor y medio, con capacidad en total, actual y futura, para seis calles, basada en dos tipos de embarrado: semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal y a la conexión del aparellaje entre sí, y rígido a base de tubos de aluminio destinados a la conexión de las barras principales.

Se equiparán cinco de las seis calles que se prevé tenga la subestación, dos de ellas se harán completas con tres interruptores: calle 1 con posiciones para salida de línea L/Guadame 3, y para la línea L/Arcos de la Frontera respectivamente y calle 2 con posiciones para salida de línea L/La Roda de Andalucía, y para la línea L/Tajo de la Encantada respectivamente; las otras tres calles se equiparán parcialmente, con dos interruptores por calle: calle 3 con posiciones para la salida de línea L/Guadame 2 y Reserva, calle 4 con posiciones para salida de línea L/ Guadame 1 y Reserva y calle 5 con conexión de máquina Auto AT1 y Reserva. - Será necesaria la explanación de una plataforma para contener las seis calles, los viales y el vallado perimetral para el parque de 400 kV. La disposición de la subestación será la siguiente:

Calle 1: Guadame 3-Arcos de la Frontera.

Calle 2: La Roda de Andalucía-Tajo de la Encantada. Calle 3: Guadame 2-Futura (Caparacena 1). Calle 4: Guadame 1-Futura (Caparacena 2). Calle 5: Auto AT1-Reserva. Calle 6: Reserva-Futuro (AT2). Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con puesta a tierra, transformadores de tensión capacitativos, pararrayos, bobinas de bloqueo y aisladores de apoyo. Asimismo se equipará la subestación con los siguientes sistemas:

Redes de tierra superiores e inferiores.

Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de mando y control y cinco casetas de relés. Sistemas de protecciones y control. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de alumbrado y fuerza.

La finalidad de la subestación proyectada es la de servir como punto de conexión de los nuevos ejes de transporte previstos en la parte meridional de la península: D/C Guadame-Cabra y D/C Arcos-La Roda-Cabra, ambos a 400 kV.

«Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 6 de julio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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