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Documento BOE-B-2006-15098

Extracto de la Dirección General de Defensa de la Competencia a efectos de notificación según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el expediente 2602/05.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2006, páginas 528 a 528 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-15098

TEXTO

Desconociéndose el actual domicilio de la Asociación de Servicios de Ayuda a Domicilio de Cantabria, al ser devueltas por Correos las notificaciones remitidas a la dirección que constaba en el expediente n.º 2602/05 (C/ Santa Lucía, 6; 1.º B, 39003 Santander), donde se le notificó la incoación de dicho expediente, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Cómún, En consecuencia, a efectos de notificación se le comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley de Defensa de la Competencia y a la vista de las actuaciones practicadas, con fecha 14.12.05, el Instructor del expediente, designado por Providencia de la Directora general de Defensa de la Competencia, de 12.12.05, ha procedido a formular el pliego de concreción de hechos.

Asimismo se le notifica que tanto el pliego de concreción de hechos como todo lo actuado se encuentra a su disposición en la Dirección General de Defensa de la Competencia, Paseo de la Castellana, 162, planta 21, 28071 Madrid, concediéndosele un plazo de quince días hábiles, desde la publicación del presente aviso en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que a su vista pueda formular cuantas alegaciones estime necesarias para la defensa de sus legítimos intereses, significándole que, en el caso de que, una vez concluida la fase de tramitación del presente expediente, el Tribunal de Defensa de la Competencia declare que los hechos descritos constituyen efectivamente conductas prohibidas, éstas podrán ser objeto de las sanciones previstas en los artículos 9, 10 y 11 de la citada Ley.

Madrid, 9 de enero de 2006.-La Directora general de Defensa de la Competencia, Nadia Calviño Santamaría.

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