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Documento BOE-B-2005-219108

Resolución de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Trabajo e Industria, Servicio Territorial en Gerona TRI/ /2005, de 5 de julio, por la que se concede la autorización administrativa y se aprueba un proyecto de instalación eléctrica en los términos municipales de Riudarenes y Santa Coloma de Farners (exp. 23344/2004-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2005, páginas 8242 a 8242 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-219108

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la Avenida Paralelo, 51, de Barcelona, ha solicitado la concesión de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalación eléctrica Reforma de la línea aérea 25kV, 2 circuitos, Sils - Santa Coloma de Farners, entre el soporte T46 y el soporte 59, en los términos municipales de Riudarenes y Santa Coloma de Farners. La empresa presentó el proyecto debidamente visado y se efectuó la información pública preceptiva en el D.O.G.C número 4200, de 19 de agosto de 2004. El titular de la finca 1, «Fite Patrimonial, Sociedad Anónima», ha presentado alegaciones al proyecto. Estas alegaciones han sido desestimadas por motivos técnicos. En lo referente a la indemnización, se valorará en el procedimiento expropiatorio. De acuerdo con el artículo 147 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe a los organismos afectados. Estos han emitido sus informes, de los que se deberán cumplir las condiciones establecidas. Visto que la empresa ha acreditado que su solicitud cumple lo que establece la normativa eléctrica, y ha justificado debidamente en la memoria del proyecto la necesidad de la instalación. Dado que, de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, resultan de aplicación el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos. Dado que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para otorgar la autorización solicitada corresponde a la directora de los Servicios Territoriales en Gerona del Departamento de Trabajo e Industria. Por todo ello, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada», el proyecto de instalación eléctrica consistente en la reforma de la línea aérea 25kV, 2 circuitos, Sils - Santa Coloma de Farners, entre el soporte T46 y el soporte 59, en los términos municipales de Riudarenes y Santa Coloma de Farners.

Segundo.-Reconocer, en concreto, la utilidad pública consistente en la reforma de la línea aérea 25 kV, 2 circuitos, Sils-Santa Coloma de Farners, entre el soporte T46 y el soporte 59, en los términos municipales de Riudarenes y Santa Coloma de Farners. Declarar con carácter de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados. Aprobar su Proyecto de ejecución, con las siguientes características:

Expediente: 23344/2004-AT.

Término municipal: Riudarenes y Santa Coloma de Farners. Características técnicas: reforma línea aérea 25kV de 2 circuitos, Sils - Santa Coloma de Farners, entre el soporte T46 y el soporte 59, de 1,960 km, conductor LA-110 y soportes metálicos. Finalidad: atender el crecimiento eléctrico de la zona y mejora de la calidad. Presupuesto: 54.540 euros.

La autorización queda sometida a las siguientes condiciones especiales: a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante en fecha 9 de junio de 2004, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y el acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984, la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. c) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. d) El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el D.O.G.C. e) Los Servicios Territoriales en Gerona podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias respecto al cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas, y cualquier incidencia relevante. f) La empresa enviará a las Servicios Territoriales del Departamento en Gerona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios. g) La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. h) La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos, o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. i) La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el D.O.G.C., sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Gerona, 5 de julio de 2005.-La Directora de los Servicios Territoriales en Gerona, Núria Arnay i Bosch (05.189.065).

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