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Documento BOE-B-2004-85034

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía por la que se otorga a "ENAGAS, S. A", autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones de la nueva posición 20-A del Gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas", en el término municipal de Castelnou, en la provincia de Teruel, así como para la instalación de una estación de medida tipo G-1600.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2004, páginas 3103 a 3104 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-85034

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de

noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de

24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la construcción de una red de

gasoductos para la conducción de gas natural entre

Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de

28 de julio de 1977, se autorizó a la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto de

transporte de gas natural, comprendido en la

provincia de Teruel, incluido en el ámbito de la citada

concesión administrativa relativa a la red de

gasoductos para la conducción de gas natural entre

Barcelona, Valencia y Vascongadas.

De acuerdo con la Disposición Adicional sexta

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", ha

solicitado autorización administrativa previa y

reconocimiento en concreto de utilidad pública para

la construcción de las instalaciones

correspondientes a una nueva Posición denominada 20-A del

citado gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas", a

ubicar en el término municipal de Castelnou, en

la provincia de Teruel, así como para la construcción

de una estación de medidad de gas natural (E.M.),

del tipo G-1600, en dicha posición 20-A del

gasoducto.

La construcción de la mencionada posición 20-A

y de una nueva estación de medida en la misma,

como instalaciones complementarias del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas", resulta

necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega

de gas natural del que partirá el correspondiente

ramal para el suministro de gas a una central

eléctrica de ciclo combinado. La referida solicitud de

la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" así como

el corresondiente proyecto de las instalaciones y

la relación concreta e individualizada de bienes y

derechos afectados por el mismo, has sido sometidos

a trámite de información pública, habiendo

transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin

que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Teruel, ha emitido informe sobre el expediente

relativo a laconstrucción de las instalaciones de la

nueva posición 20-A del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de una estación de medida

de gas natural, en el término municipal de Castelnou,

en la provincia de Teruel, habiendo informado

favorablemente el otorgamiento de la autorización

administrativa de las instalaciones así como el

reconocimiento en concreto de su utilidad pública,

solicitadas por la empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Esado

de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por

Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del

Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976,

por la que se otorgó a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" concesión administrativa para la

construcción de una red de gasoductos para la

conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia

y Vascongadas.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" autorización administrativa

para la construcción de las instalaciones de la nueva

posición denominada 20-A del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de una estación de

medida de gas natural en la misma, del tipo

denomindado G-1600, a ubicar en el término municipal

de Castelnou, en la provincia de Teruel, así como

reconocer la utilidad pública en concreto de las

referidas instalaciones a los efectos previstos en el

Título V de la Ley 34/1998, de 7de octubre, del

Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa y reconocimiento en

concreto de utilidad pública son los que figuran en

los anuncios publicados en el Boletín oficial del

Estado número 36, de 11 de febrero de 2003; en

el Boletín Oficial de la provincia de Teruel número

32, de 17 de febrero de 2003; y en Diario de Teruel

de 27 de enero de 2003.

La presente resolución sobre modificación de las

instalaciones referidas se otorgan al amparo de lo

previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las

condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas"

y con sus instalaciones auxiliares y complementarias

en la provincia de Teruel, cuanto se establece en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sectorde

Hidrocarburos, así como en las disposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el

Real Decredto 1434/2002, de 27 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

precedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,

por el que se regula el acceso de terceros a las

instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural, y en

las disposiciones de aplicación y desarollo del

mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto

ambiental así como en las disposiciones legislativas

relativas al régimen de ordenación del territorio;

y en el condicionado de aplicación de la Orden

del Ministerio de Industria de Industria, de 11 de

noviembre de 1976, en relación a la construcción

de una red de gasoductos para la conducción de

gas natural entre Barcelona, Valencia y

Vascongadas.

Segunda.-La presente resolución se refiere a las

instalaciones contempladas en el documento técnico

denominado "Addenda al Gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, Nueva Posición 20-A. Término

Municipal de Castelnou (Teruel). Proyecto de

Autorización", presentado por la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima", que se encuentran

comprendidas en el ámbito de aplicación del citado

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas

Complementarias.

Las principales características básicas de la nueva

posición 20-A del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de la nueva estación de medida

(E.M.) de gas natural son las que se indican a

continuación.

La construcción de la mencionada posición 20-A

resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo

punto de entrega de gas natural preciso para

alimentar al ramal de suministro de gas natural a una

central eléctrica de ciclo combinado (C.C.C.), que

partirá de la mencionada posición de línea del

gasoducto.

La nueva posición de línea del gasoducto se

ubicará en el término municipal de Castelnou, en la

provincia de Teruel, como instalación

complementaria del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas", y estará constituida por la posición de válvulas,

el punto de derivación origen de un nuevo ramal

de suministro de gas, sistema de contaje de flujos

de gas natural, y sistemas auxiliares, de telemando,

de instumentación y control.

La estación de medida de gas natural, del tipo

denominado G-1600, que se incorporará, como

instalación complementaria del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas", en su nueva posición

denominada 20-A, tiene como objeto la medición

del caudal de gas en tránsito hacia el ramal de

suministro de gas natural a una C.C.C.

La estación de medida cumplirá las características

estandarizadas para la medida del caudal de gas

natural que alimentan a las redes conectadas al

gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas

idénticas, actuando una de ellas com línea de

reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera,

dispuestas en paralelo, equipadas con contadores

de turbina, con capacidad para un caudal máximo

de 216.710 m3 (n)/h por línea. La presión máxima

de servicio tanto en el lado de entrada del gas natural

a la estación de medida (E.M.) como en el lado

de salida será 72 bares.

Cada una de las líneas de la E.M. se puede

considerar dividida en los módulos funcionales de

filtración y de medición de caudal de gas.

En la posición 20-A también se incluirá sistema

de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los

correspondientes colectores de entrada y salida de

gas a las líneas de medida de la E.M., los equipos

auxiliares y complementarios de la misma, y

elementos de instrumentación de presión, temperatura

y caudal, de detección de gas y de detección y

extinción de incendios, así como de maniobra, telemedia

y telecontrol, necesarios para el adecuado

funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-De conformidad con lo previsto en el

artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural, "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá presentar solicitud de aprobación del

proyecto de ejecución de las instalaciones, en un

plazo de doce meses contados a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de la citada posición 20-A del

gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de

la estación de medida G-1600, se deberá observar

los preceptos técnicos y prescripciones establecidos

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones

Técnicas Complementarias.

La Construcción de las referidas instalaciones así

como de sus elementos técnicos, materiales y

equipos e instalaciones complementarias deberán

ajustarse a las correspondientes normas técnicas de

seguridad y calidad industriales, de conformidad con

cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de

julio, de Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y normativa técnica y de seguridad

de desarollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y

auxiliares que sea necesario establecer deberán

cumplir las prescripciones contenidas en las

reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de

seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

fundamentales o a las características técnicas básicas

de las mismas previstos en la documentación técnica

presentada, será necesario obtener autorización

administrativa y aprobación del proyecto de detalle

de las instalaciones de esta Dirección General de

Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural.

Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la posición y de la estación de medida citadas,

o en relación en su caso, con las instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con loestablecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2004.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez&.-13.248.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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