La Orden del Ministerio de Industria de 11 de
noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de
24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la construcción de una red de
gasoductos para la conducción de gas natural entre
Barcelona, Valencia y Vascongadas.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de
28 de julio de 1977, se autorizó a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto de
transporte de gas natural, comprendido en la
provincia de Teruel, incluido en el ámbito de la citada
concesión administrativa relativa a la red de
gasoductos para la conducción de gas natural entre
Barcelona, Valencia y Vascongadas.
De acuerdo con la Disposición Adicional sexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa previa y
reconocimiento en concreto de utilidad pública para
la construcción de las instalaciones
correspondientes a la modificación de la Posición 20 del citado
gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas", así
como para la instalación de una estación de medida
de gas natural (E.M.), del tipo G-2500, en dicha
posición de 20 del gasoducto, ubicada en el término
municipal de Castelnou, en la provincia de Teruel.
La modificación de la mencionada Posición 20
y la instalación en la misma de una nueva estación
de medida (E.M.), como instalación
complementaria del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas", resulta necesaria con objeto de habilitar un
nuevo punto de entrega de gas natural del que partirá
el correspondiente ramal para el suministro de gas
a una central eléctrica de ciclo combinado.
La referida solicitud de la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" así como el correspondiente
proyecto de las instalaciones y la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por el mismo, han sido sometidos a trámite de
información pública, habiendo transcurrido el plazo
reglamentariamente establecido sin que se haya
recibido ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación delGobierno en
Teruel, ha emitido informe sobre el expediente
relativo a la modificación de la citada posición 20 del
gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas" y a la
instalación de una estación de medida de gas natural,
en el término municipal de Castelnou, en la
provincia de Teruel, habiendo informado
favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa
de la referida modificación de las instalaciones así
como el reconocimiento en concreto de su utilidad
pública, solicitadas por la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del
Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976,
por la que se otorgó a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" concesión administrativa para la
construcción de una red de gasoductos para la
conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia
y Vascongadas.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" autorización administrativa
para la modificación de la posición 20 del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas" y la instalación
de una estación de medida de gas natural en la
misma, del tipo denominado G-2500, ubicada en
el término municipal de Castelnou, en la provincia
de Teruel, así como reconocer la utilidad pública
en concreto de las referidas instalaciones a los
efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa y reconocimiento en
concreto de utilidad pública son los que figuran en
los anuncios publicados en el Boletín Oficial del
Estado número 36, de 11 de febrero de 2003; en
el Boletín Oficial de la provincia de Teruel número
32, de 17 de febrero de 2003; y en el Diario de
Teruel de 27 de enero de 2003.
La presente resolución sobre modificación de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las
condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa ENAGAS, Sociedad
Anónima deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas"
y con sus instalaciones auxiliares y complementarias
en la provincia deTeruel, cuanto se establece en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen;
en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a
las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y en las disposiciones de aplicación y desarrollo
del mismo; en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones
legislativas relativas al régimen de ordenación del
territorio; y en condicionado de aplicación de la
Orden del Ministerio de Industria, de 11 de
noviembre de 1976, en relación a la construcción de una
red de gasoductos para la conducción de gas natural
entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.
Segunda.-La presente autorización se refiere a
las instalaciones contempladas en el documento
técnico denominado "Adenda al Gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, Modificación de la
Posición 20. Término Municipal de Castelnou (Teruel).
Proyecto de Autorización", presentado por la
empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, que se encuentran
comprendidas en el ámbito de aplicación del citado
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y de sus Instalaciones Técnicas
Complementarias.
Las principales características básicas de la
referida modificación de la posición 20 del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de la nueva
estación de medida (E.M.) de gas natural son las
que se indican a continuación.
La citada posición de línea del gasoducto se
encuentra situada en el término municipal de
Castelnou, en la provincia de Teruel, como instalación
complementaria del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas".
La modificación de la mencionada posición 20
resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo
punto de entrega de gas natural preciso para
alimentar al ramal de suministro de gas natural a una
central eléctrica de ciclo combinado (C.C.C), que
partirá de la mencionada posición de línea del
gasoducto.
La estación de medida de gas natural, del tipo
denominado G-2500, se ubicará, como instalación
complementaria del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas", en su posición 20, en la que se
efectuarán las ampliaciones y modificaciones
técnicas precisas para la incorporación de dicha E.M.
Esta estación tiene como objeto la medición del
caudal de gas en tránsito hacia el ramal de suministro
de gas natural a una C.C.C.
La estación de medida cumplirá las características
de las instalaciones estandarizadas para la medida
del caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal, y estará
constituida por dos líneas idénticas, actuando una de
ellas como línea de reserva, con posibilidad de
ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,
equipadas con contadores de turbina, con capacidad
para un caudal máximo de 346.730 m3 (n)/h por
línea. La presión máxima de servicio tanto en el
lado de entrada del gas natural a la estación de
medida (E.M.) como en el lado de salida será de
72 bares.
Cada una de las líneas de la E.M. se puede
considerar dividida en losmódulos funcionales de
filtración y de medición de caudal de gas.
En la posición 20 también se incluirá sistema
de odorización de gas.
Asimismo, se dispondrán los correspondientes
colectores de entrada y salida de gas a las líneas
de medida de la E.M., los equipos auxiliares y
complementarios de la misma, y elementos de
instrumentación de presión, temperatura y caudal, de
detección de gas y de detección y extinción de
incendios, así como de maniobra, telemedida y
telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento,
vigilancia y supervisión de la estación.
Tercera.-De conformidad con lo previsto en el
artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural, "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá presentar solicitud del proyecto de
ejecución de las instalaciones, en un plazo de seis
meses contados a partir de la fecha de la presente
Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará
lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la citada posición 20 del
gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de
la estación de medida G-2500, se deberán observar
los preceptos técnicos y prescripciones establecidos
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
La construcción de las referidas instalaciones así
como de sus elementos técnicos, materiales y
equipos e instalaciones complementarias deberán
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de
seguridad y calidad industriales, de conformidad con
cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad
de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y
auxiliares que sea necesario establecer deberán
cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de
seguridad que en general les sean de aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y a las características técnicas básicas de las mismas
será necesario obtener autorización previa de esta
Dirección General de Política Energética y Minas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de modificación
de las instalaciones de la posición y de la estación
de medida citadas, o en relación en su caso, con
las instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 27 de febrero de 2004.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-&13.247.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid