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Documento BOE-B-2004-85033

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía por la que se otorga a "ENAGAS, S. A." autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública para la modificación de la posición 20 del gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas", ubicada en el término municipal de Castelnou, en la provincia de Teruel, así como para la instalación de una estación de medida tipo G-2500.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2004, páginas 3102 a 3103 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-85033

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de

noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de

24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la construcción de una red de

gasoductos para la conducción de gas natural entre

Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de

28 de julio de 1977, se autorizó a la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto de

transporte de gas natural, comprendido en la

provincia de Teruel, incluido en el ámbito de la citada

concesión administrativa relativa a la red de

gasoductos para la conducción de gas natural entre

Barcelona, Valencia y Vascongadas.

De acuerdo con la Disposición Adicional sexta

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización administrativa previa y

reconocimiento en concreto de utilidad pública para

la construcción de las instalaciones

correspondientes a la modificación de la Posición 20 del citado

gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas", así

como para la instalación de una estación de medida

de gas natural (E.M.), del tipo G-2500, en dicha

posición de 20 del gasoducto, ubicada en el término

municipal de Castelnou, en la provincia de Teruel.

La modificación de la mencionada Posición 20

y la instalación en la misma de una nueva estación

de medida (E.M.), como instalación

complementaria del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas", resulta necesaria con objeto de habilitar un

nuevo punto de entrega de gas natural del que partirá

el correspondiente ramal para el suministro de gas

a una central eléctrica de ciclo combinado.

La referida solicitud de la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" así como el correspondiente

proyecto de las instalaciones y la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por el mismo, han sido sometidos a trámite de

información pública, habiendo transcurrido el plazo

reglamentariamente establecido sin que se haya

recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación delGobierno en

Teruel, ha emitido informe sobre el expediente

relativo a la modificación de la citada posición 20 del

gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas" y a la

instalación de una estación de medida de gas natural,

en el término municipal de Castelnou, en la

provincia de Teruel, habiendo informado

favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa

de la referida modificación de las instalaciones así

como el reconocimiento en concreto de su utilidad

pública, solicitadas por la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por

Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del

Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976,

por la que se otorgó a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" concesión administrativa para la

construcción de una red de gasoductos para la

conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia

y Vascongadas.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" autorización administrativa

para la modificación de la posición 20 del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas" y la instalación

de una estación de medida de gas natural en la

misma, del tipo denominado G-2500, ubicada en

el término municipal de Castelnou, en la provincia

de Teruel, así como reconocer la utilidad pública

en concreto de las referidas instalaciones a los

efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa y reconocimiento en

concreto de utilidad pública son los que figuran en

los anuncios publicados en el Boletín Oficial del

Estado número 36, de 11 de febrero de 2003; en

el Boletín Oficial de la provincia de Teruel número

32, de 17 de febrero de 2003; y en el Diario de

Teruel de 27 de enero de 2003.

La presente resolución sobre modificación de las

instalaciones referidas se otorga al amparo de lo

previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las

condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa ENAGAS, Sociedad

Anónima deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas"

y con sus instalaciones auxiliares y complementarias

en la provincia deTeruel, cuanto se establece en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en las disposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen;

en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,

por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de

agosto, por el que se regula el acceso de terceros a

las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y en las disposiciones de aplicación y desarrollo

del mismo; en la legislación sobre evaluación de

impacto ambiental así como en las disposiciones

legislativas relativas al régimen de ordenación del

territorio; y en condicionado de aplicación de la

Orden del Ministerio de Industria, de 11 de

noviembre de 1976, en relación a la construcción de una

red de gasoductos para la conducción de gas natural

entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Segunda.-La presente autorización se refiere a

las instalaciones contempladas en el documento

técnico denominado "Adenda al Gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, Modificación de la

Posición 20. Término Municipal de Castelnou (Teruel).

Proyecto de Autorización", presentado por la

empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, que se encuentran

comprendidas en el ámbito de aplicación del citado

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y de sus Instalaciones Técnicas

Complementarias.

Las principales características básicas de la

referida modificación de la posición 20 del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de la nueva

estación de medida (E.M.) de gas natural son las

que se indican a continuación.

La citada posición de línea del gasoducto se

encuentra situada en el término municipal de

Castelnou, en la provincia de Teruel, como instalación

complementaria del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas".

La modificación de la mencionada posición 20

resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo

punto de entrega de gas natural preciso para

alimentar al ramal de suministro de gas natural a una

central eléctrica de ciclo combinado (C.C.C), que

partirá de la mencionada posición de línea del

gasoducto.

La estación de medida de gas natural, del tipo

denominado G-2500, se ubicará, como instalación

complementaria del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas", en su posición 20, en la que se

efectuarán las ampliaciones y modificaciones

técnicas precisas para la incorporación de dicha E.M.

Esta estación tiene como objeto la medición del

caudal de gas en tránsito hacia el ramal de suministro

de gas natural a una C.C.C.

La estación de medida cumplirá las características

de las instalaciones estandarizadas para la medida

del caudal de gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal, y estará

constituida por dos líneas idénticas, actuando una de

ellas como línea de reserva, con posibilidad de

ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,

equipadas con contadores de turbina, con capacidad

para un caudal máximo de 346.730 m3 (n)/h por

línea. La presión máxima de servicio tanto en el

lado de entrada del gas natural a la estación de

medida (E.M.) como en el lado de salida será de

72 bares.

Cada una de las líneas de la E.M. se puede

considerar dividida en losmódulos funcionales de

filtración y de medición de caudal de gas.

En la posición 20 también se incluirá sistema

de odorización de gas.

Asimismo, se dispondrán los correspondientes

colectores de entrada y salida de gas a las líneas

de medida de la E.M., los equipos auxiliares y

complementarios de la misma, y elementos de

instrumentación de presión, temperatura y caudal, de

detección de gas y de detección y extinción de

incendios, así como de maniobra, telemedida y

telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento,

vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-De conformidad con lo previsto en el

artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural, "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá presentar solicitud del proyecto de

ejecución de las instalaciones, en un plazo de seis

meses contados a partir de la fecha de la presente

Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará

lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de la citada posición 20 del

gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de

la estación de medida G-2500, se deberán observar

los preceptos técnicos y prescripciones establecidos

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones

Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones así

como de sus elementos técnicos, materiales y

equipos e instalaciones complementarias deberán

ajustarse a las correspondientes normas técnicas de

seguridad y calidad industriales, de conformidad con

cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de

julio, de Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y normativa técnica y de seguridad

de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y

auxiliares que sea necesario establecer deberán

cumplir las prescripciones contenidas en las

reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de

seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y a las características técnicas básicas de las mismas

será necesario obtener autorización previa de esta

Dirección General de Política Energética y Minas,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de modificación

de las instalaciones de la posición y de la estación

de medida citadas, o en relación en su caso, con

las instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2004.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-&13.247.

ANÁLISIS

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