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Documento BOE-B-2004-59121

Resolución de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Administración de revocación y otorgamiento de delegaciones de las competencias del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 2129 a 2130 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-59121

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Sevilla, en su reunión celebrada el

día 17 de Febrero de 2004, aprobó el siguiente

acuerdo de revocación y otorgamiento de

delegaciones de las competencias del mismo:

1. Revocar, con efectos a partir del 28 de

Febrero de 2004, las delegaciones efectuadas por el

Consejo de Administración en su sesión celebrada el

18 de Mayo de 1999 (BOE de 16 de Junio de

1999, número 143).

2. Delegar, con efectos a partir del 28 de Febrero

de 2004, el ejercicio de las competencias que a

continuación se relacionan en los órganos o personal

de esta Autoridad Portuaria que se detallan:

En el Presidente de la Autoridad Portuaria:

1. En materia económica y presupuestaria:

1.1 Las correspondientes a órgano de

contratación que comprende: autorizar obras,

adquisiciones, suministros y servicios de asistencia técnica,

incluidos en la programación aprobada para

inversiones o si corresponden a la conservación no

programada, realizar los trámites para adjudicarlas, así

como contratar su ejecución, y aprobar modificados

y liquidaciones, sin perjuicio de la aprobación

técnica que corresponde al Director.

1.2 Realizar cuantos actos de gestión sean

necesarios para la obtención de subvenciones

comunitarias, estatales, autonómicas, provinciales y locales.

1.3 Realizar cuantos actos sean precisos para

la gestión y administración del patrimonio de la

Autoridad Portuaria de Sevilla. Podrá también

realizar los actos de disposición de bienes muebles

de cuantía no superior a 36.000 euros y la cesión

temporal de los mismos, cualquiera sea su cuantía.

1.4 Formalizar acuerdos, pactos y convenios con

personas físicas o jurídicas ya sean públicas o

privadas, que contribuyan a la mejor prestación de

los servicios portuarios básicos, la seguridad de

bienes y personas, el incremento de tráfico y aquéllos

otros que signifiquen una mejor difusión de la

actividad portuaria en sus aspectos culturales,

recreativos o deportivos.

1.5 La resolución de expedientes de

responsabilidad patrimonial.

1.6 La resolución de expedientes de desahucio

administrativo.

1.7 La resolución de expedientes sancionadores

cuya sanción de multa sea igual o inferior a 3.000

euros, con independencia de las sanciones

accesorias o medidas no sancionadores que en la

resolución de los mismos se pudiesen adoptar.

1.8 La aprobación de las modificaciones

internas de los presupuestos que no incrementen la

cuantía total del mismo y sean consecuencia de las

necesidades surgidas durante el ejercicio.

2. En materias jurídicas o contenciosas:

2.1 Conferir o revocar poderes generales o

especiales a personas determinadas, tanto físicas como

jurídicas.

2.2 Acordar el ejercicio de acciones y recursos

que correspondan a la Autoridad Portuaria de Sevilla

en defensa de sus intereses ante las

Administraciones Públicas y Juzgados y Tribunales de Justicia,

de cualquier orden, grado o jurisdicción.

3. En materia de organización y laboral:

3.1 Contratar al personal regulado por

Convenio Colectivo y fuera de Convenio de la Autoridad

Portuaria de Sevilla, cuya selección se realizará de

acuerdo con sistemas basados en los principios de

igualdad, mérito y capacidad y mediante

convoca

toria pública, aprobar el régimen retributivo de

personal directivo y técnico, y establecer los criterios

para la negociación colectiva de las condiciones de

trabajo del personal, sin perjuicio, en este sentido,

de lo establecido en la normativa que resulta de

aplicación. No se delega la separación o cese del

personal fijo tanto de Convenio Colectivo como

fuera de Convenio, aunque sí la del personal con

contrato temporal.

3.2 Resolver las reclamaciones previas a la vía

judicial laboral del personal de la Autoridad

Portuaria de Sevilla.

3.3 Impulsar la formación del personal de la

Autoridad Portuaria y el desarrollo de estudios e

investigaciones en materia relacionada con la

actividad portuaria, y la protección del medioambiente,

así como colaborar en ello con otros Puertos,

organizaciones y empresas, ya sean nacionales o

extranjeras.

4. En materia de gestión del dominio público

y servicios portuarios:

4.1 Otorgar y revocar las autorizaciones

administrativas previstas en los artículos 100 a 105 de

la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de

prestación de los servicios de los puertos de interés

general, de plazo superior a un año.

4.2 La autorización, previo informe del

Director, de las modificaciones no sustanciales de

concesiones administrativas, incluyéndose entre las

mismas, en todo caso, la modificación, por causa

justificada, de los plazos establecidos en el documento

concesional para el inicio de la realización de las

obras y de su terminación y cualquier otros trámites

relacionados con estos.

5. En otras materias:

5.1 Coordinar la actuación de los diferentes

órganos de la Administración y entidades por ellos

participadas que ejercen sus actividades en el ámbito

del Puerto, salvo cuando estas funciones estén

atribuidas expresamente a otras Autoridades.

5.2 Gestionar la política comercial

internacional, sin perjuicio de las competencias propias de

los Ministerios de Economía y Hacienda y de

Asuntos Exteriores.

5.3 Proponer estrategias y criterios relativos a

las condiciones de prestación del servicio de estiba

y desestiba en el ámbito de la Autoridad Portuaria

de Sevilla, sin perjuicio de las competencias

atribuidas por la normativa vigente a Puertos del Estado,

la Administración del Estado y la Comunidad

Autónoma.

Todas estas delegaciones lo son sin perjuicio de

las competencias que tenga atribuidas el Presidente

por Ley.

En el Director de la Autoridad Portuaria:

1. Gestionar y administrar los servicios

portuarios, los de señalización marítima y controlar las

operaciones y actividades que requieran autorización

o concesión, vigilando el cumplimiento de las

cláusulas y condiciones impuestas en el acto de

otorgamiento de concesiones y autorizaciones, mantener

actualizados los censos y registros de usos del

dominio público portuario y adoptar cuantas medidas

sean necesarias para la protección y adecuada

gestión del dominio público portuario, sin perjuicio

de las funciones que le correspondan, como propias,

en la gestión ordinaria de la entidad y la dirección

de sus servicios.

2. Proyectar y construir las obras necesarias en

el marco de los planes y programas aprobados, sin

perjuicio de las facultades del Consejo de

Administración o de las delegadas por éste en el

Presidente.

3. Todas las cuestiones relativas al personal no

delegadas en el Presidente y la facultad sancionadora

prevista en el Convenio Colectivo y las normas

generales laborales de general aplicación por faltas leves,

graves y muy graves, tanto del personal sujeto a

Convenio como del personal fuera de Convenio,

salvo la separación o cese del personal fijo que es

competencia del Consejo de Administración.

4. La aplicación de las tasas y tarifas portuarias,

la resolución de los recursos contra liquidaciones

de tasas y facturas de tarifas portuarias, incluyendo

la devolución de cantidades que se hayan cobrado

indebidamente, así como la devolución de fianzas.

5. Resolver los expedientes de abandono, sin

perjuicio de las competencias de otras

Administraciones Públicas.

6. Controlar en el ámbito portuario el

cumplimiento del Reglamento de Mercancías Peligrosas

y de Seguridad e Higiene, así como de los sistemas

de seguridad y contraincendios, sin perjuicio de las

que correspondan a otros órganos de la

Administración y específicamente de las sancionadoras por

infracción de la normativa laboral.

7. Las actuaciones que correspondan a la

Autoridad Portuaria de Sevilla en cumplimiento de los

Convenios que tiene suscritos en materia de gestión

recaudatoria.

8. Desarrollar estudios e investigaciones en

materias relacionadas con la actividad portuaria en

la protección del medioambiente.

9. Inspeccionar el funcionamiento de las Señales

Marítimas cuyo control se le asigna a la Autoridad

Portuaria de Sevilla en los Puertos de competencia

de las Comunidad Autónoma, denunciando a ésta,

como responsable de su funcionamiento y

mantenimiento, los problemas detectados para su

corrección.

Todas estas delegaciones lo son sin perjuicio de

las competencias que tenga atribuidas el Director

por Ley.

En el Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos

y Actuación Administrativa:

Acordar el ejercicio de las acciones y recursos

que correspondan a la Autoridad Portuaria ante las

Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales

de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción,

en caso de urgencia, cuando esté ausente el

Presidente.

En el Subdirector de Finanzas y Recursos

Humanos:

1. La autorización de compra y venta de Letras

del Tesoro, Deuda Pública con pacto de recompra

y la colocación de excedentes de Tesorería en

depósito o imposiciones a una fecha determinada.

2. Comparecer, en representación de la

Autoridad Portuaria de Sevilla, ante los Juzgados y

Tribunales de lo Social y ante las Autoridades Laborales

y Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

En el Jefe de la División de Recursos Humanos

y Tecnología.

Comparecer en representación de la Autoridad

Portuaria de Sevilla, ante los Juzgados y Tribunales

de lo Social y ante las Autoridades Laborales y

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Lo que se hace público para general conocimiento,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3

de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Sevilla, 26 de febrero de 2004.-Manuel A.

Fernández González. Presidente.-7.991

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