El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Cartagena, en su sesión ordinaria
celebrada en fecha 17 de diciembre de 2003, a la vista
y de conformidad tanto al informe favorable de la
Dirección como a lo especificado y recogido en
el Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de
Cartagena para el año 2004, adoptó por unanimidad
entre otros, los siguientes acuerdos:
Primero.-Fijar para el año 2004, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 26 de la de la Ley 48/2003,
de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de
Prestación de Servicios de los Puertos de Interés
General, un coeficiente corrector previsto en el
artículo 26 de la precitada Ley con valor uno (1).
Segundo.-Aprobar para el año 2004, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 27.3 de la de la
Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen
Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos
de Interés General, las bonificaciones específicas
sobre la cuota líquida correspondientes a las tasas
del buque, del pasaje y de la mercancía, con un
límite conjunto del siete por ciento (7%), respecto
de la recaudación media conjunta por las citadas
tasas corrrespondientes a los dos últimos ejercicios.
Los presentes Acuerdos del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena
agota la vía administrativa de acuerdo a lo previsto
en el artículo 109 c) de la Ley 4/1999, de 14 de
enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por lo que de conformidad a
lo establecido en artículo 116 del precitado texto
legal, contra el mismo podrá el interesado deducir
potestativamente el oportuno recurso de reposición
ante el propio Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente Resolución, o bien, de conformidad a
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, podrá ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, cuando
su contenido afecte exclusivamente a la utilización
y/o gestión del dominio público portuario estatal,
así como al ejercicio de la potestad sancionadora
atribuida por Ley, sin perjuicio de que se formule
cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lo que se hace público de conformidad a lo
previsto en el artículo 60 de la Ley 4/1999, de 14
de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cartagena, 1 de marzo de 2004.-El Presidente,
Adrián Ángel Viudes Viudes; el Secretario General,
Ramón Avello Formoso.-7.990.
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