El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión,
interpuesto por Viajes Latitud 7, Sociedad Anónima,
contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de
Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Málaga de 24 de abril
de 2000, Acuerda: Admitirlo, anulando la diligencia
de embargo del bien inmueble referenciado, el
acuerdo confirmatorio de la misma, así como las
providencias de apremio, que dieron lugar al citado
embargo.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advitiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 2 de abril de 2003.-El Vocal Jefe de
la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-15.229.
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